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Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2011 - Technion - Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión

(Asunto T-546/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Technion - Israel Institute of Technology (Haifa, Israel) y Technion Research & Development Foundation Ltd (Haifa) (representantes: D. Grisay y D. Piccininno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso de anulación basado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Declare que el recurso es admisible.

Con carácter principal, declare fundado el recurso y anule la Decisión de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión Europea de 2 de agosto de 2011.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en un vicio sustancial de forma, que se divide en dos partes, basadas:

por un lado, en una falta o insuficiencia de motivación, en la medida en que la Comisión no indica, con respecto a dos de los cuatro contratos de que se trata, la justificación y las pruebas en los que se basa la Decisión impugnada para declarar un ajuste de los gastos subvencionables;

por otro lado, en una violación del derecho de defensa, en la medida en que la Comisión se opuso a que Technion - Israel Institute of Technology tomara conocimiento de los documentos en los que se basó la Decisión impugnada y formulara observaciones al respecto.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, por cuanto la Decisión impugnada no demuestra, sobre la base de los datos alegados, que las prestaciones cuyo reembolso reclama la Comisión no se llevaron efectivamente a cabo.

Tercer motivo, basado en una vulneración de los principios de confianza legítima y proporcionalidad, por cuanto la Comisión:

adoptó una decisión de ajuste de los gastos subvencionables, a pesar de que aprobó los gastos en el momento de la elaboración de dichos proyectos antes de la firma de los contratos, y

reclama un ajuste de los gastos subvencionables por un importe superior a la cuantía respecto de la que alega que aporta pruebas.

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