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Sentencia del Tribunal General de 8 de octubre de 2013 – Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

(Asunto T-545/11) 1

[Acceso a los documentos – Reglamento (CE) nº 1049/2001 – Documentos relativos a la primera autorización de comercialización de la sustancia activa glifosato – Denegación parcial de acceso – Posible perjuicio para los intereses comerciales de una persona física o jurídica – Artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001 – Interés público superior – Reglamento (CE) nº 1367/2006 – Artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006 – Directiva 91/414/CEE]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Stichting Greenpeace Nederland (Ámsterdam, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biesen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver, P. Ondrůšek y C. ten Dam, posteriormente P. Oliver, P. Ondrůšek y C. Zadra, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011 por la que se deniega el acceso al volumen 4 del proyecto de informe de evaluación, elaborado por la República Federal de Alemania como Estado miembro ponente, de la sustancia activa glifosato, con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1)

Fallo

1)    Anular la decisión de la Comisión Europea, de 10 de agosto de 2011, por la que se deniega el acceso al volumen 4 del proyecto de informe de evaluación, elaborado por la República Federal de Alemania como Estado miembro ponente, de la sustancia activa glifosato, con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, en la medida en que deniega el acceso a las partes de dicho volumen que incluye información referida a emisiones al medio ambiente: «la identidad» y la cantidad de todas las impurezas contenidas en la sustancia activa notificada por todos los operadores, que figuran en el apartado C.1.2.1 del primer subdocumento (pp. 11 a 61), en el apartado C.1.2.1 del segundo subdocumento (pp. 1 a 6) y en el apartado C.1.2.1 del tercer subdocumento (pp. 4 y 8 a 13) de dicho volumen; las impurezas presentes en los distintos lotes y las cantidades mínima, mediana y máxima de todas estas impurezas, que figuran, para cada uno de los operadores, en los cuadros incluidos en el apartado C.1.2.2 del primer subdocumento (pp. 61 a 84) y en el apartado C.1.2.4 del tercer subdocumento (p. 7) de dicho volumen; la composición de los productos fitosanitarios desarrollados por los operadores, que figura en el apartado C.1.3, titulado «Especificaciones detalladas de las preparaciones (anexo III A 1.4)», del primer subdocumento (pp. 84 a 88) de ese mismo volumen.

2)    Condenar en costas a la Comisión.

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1 DO C 355, de 3.12.2011.