Language of document : ECLI:EU:C:2009:502

Asunto C‑489/07

Pia Messner

contra

Firma Stefan Krüger

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lahr)

«Directiva 97/7/CE — Protección de los consumidores — Contratos a distancia — Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor — Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor»

Sumario de la sentencia

Aproximación de las legislaciones — Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia — Directiva 97/7/CE

(Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, aps. 1, 2ª frase, y 2)

Las disposiciones del artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional establezca con carácter general la posibilidad de que el vendedor reclame al consumidor una indemnización por el uso de un bien adquirido en virtud de un contrato a distancia en el caso de que éste haya ejercido su derecho de rescisión dentro de plazo. En efecto, en el supuesto en que el consumidor debiera abonar tal indemnización por el mero hecho de haber tenido la posibilidad de usar el bien durante el tiempo en que se hallaba en su posesión, éste sólo podría ejercer el derecho de rescisión pagando dicha indemnización. Esta consecuencia se halla en clara contradicción con el tenor y la finalidad del artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7 y, en particular, privaría al consumidor de la posibilidad de hacer uso con total libertad y sin ninguna presión del plazo de reflexión que le concede esta Directiva. Del mismo modo, la eficacia y la efectividad del derecho de rescisión se verían en entredicho si se impusiera al consumidor el pago de una indemnización debido al mero hecho de haber examinado y probado el bien. En la medida en que el derecho de rescisión tiene precisamente por objeto conceder esta posibilidad al consumidor, el hecho de haber recurrido a ella no puede tener como consecuencia que el consumidor sólo pueda ejercer dicho derecho si abona una indemnización.

No obstante, estas disposiciones no se oponen a que se imponga al consumidor el pago de una indemnización por el uso del bien en el supuesto de que dicho consumidor haga uso de dicho bien de un modo incompatible con los principios de Derecho civil, como la buena fe o el enriquecimiento sin causa, siempre que no se menoscabe la finalidad de dicha Directiva y, en particular, la eficacia y la efectividad del derecho de rescisión, extremo que debe determinar el juez nacional.

(véanse los apartados 23, 24 y 29 y el fallo)