Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 - Shell Petroleum y otros/Comisión
(Asunto T-38/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Shell Petroleum NV (La Haya, Países Bajos) Shell Nederland BV (La Haya, Países Bajos) y Shell Nederland Chemie BV (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: T. Snoep y J. Brockhoff, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
SPNV solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
Anule por completo la decisión, en la medida en que se dirige a SPNV;
subsidiariamente
anule el artículo 2, letra d), de la decisión, o
reduzca la multa impuesta de manera apropiada.
Condene en costas a la Comisión.
SNBV solicita al Tribunal de Primera Instancia que
Anule por completo la decisión, en la medida en que se dirige a SNBV;
subsidiariamente
anule el artículo 2, letra d), de la decisión, o
reduzca la multa impuesta de manera apropiada;
Condene en costas a la Comisión.
SNC solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
Anule el artículo 2, letra d), de la decisión o reduzca la multa impuesta de manera apropiada;
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión C(2006) 5700 final de 29 de noviembre de 2006 en el asunto COMP/F/38.638 - caucho butadieno y emulsión de caucho estireno-butadieno, por la que la Comisión consideró que las demandantes junto con otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al acordar objetivos de precios para los productos, repartirse los clientes mediante acuerdos de no agresión e intercambiar información comercial sobre precios, competidores y clientes.
Para fundamentar su recurso, las demandantes alegan que la Comisión infringió el artículo 81 CE y los artículos 7 y 23, apartados 2 y 3 del Reglamento del Consejo nº 1/2003
1 al:
a) imputar la infracción también a Shell Petroleum NV y a Shell Nederland BV a pesar de que la Comisión reconoce que sólo Shell Nederland Chemie BV participó directamente en la infracción;
b) aumentar el importe base de la multa impuesta a las demandantes en un 50 % por reincidencia vulnerando los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica;
c) aplicar un coeficiente multiplicador disuasorio vulnerando los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad; y
d) estableciendo el importe de partida de la multa impuesta a las demandantes incumpliendo las Directrices para el cálculo de las multas
2 y los principios de proporcionalidad e igualdad de trato.
Subsidiariamente, las demandantes invocan el incumplimiento de la obligación de motivación establecido en el artículo 253 CE.
____________1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).2 - Comunicación de la Comisión de 14 de enero de 1998 titulada "Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA" (DO C 9, p. 3).