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Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 - Elti/Delegación de la Unión Europea en Montenegro

(Asunto T-395/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Elti d.o.o. (Gornja Radgona, República de Eslovenia) (representante: N. Zidar Klemenčič, abogado)

Demandada: Unión Europea, representada por la Delegación de la Unión Europea en Montenegro

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la parte demandada ha infringido los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE. 1

Anule el procedimiento de negociación desarrollado en el marco del procedimiento de licitación "Apoyo a la digitalización del servicio público de radiodifusión de Montenegro - Suministro de equipo, Montenegro" (referencia EuropaAid/129435/C/SUP/ME-NP) (DO 2010/S 178-270613), puesto que la demandante no recibió el mismo trato y, en consecuencia, no pudo corregir ni dar explicaciones sobre su oferta.

Anule la decisión de adjudicación del contrato adoptada en el mencionado procedimiento de licitación.

En caso de que ya se hubiera celebrado el contrato, declare éste nulo e inválido.

Con carácter subsidiario, si el contrato ya se hubiera ejecutado cuando el Tribunal de Justicia dicte sentencia, o ya no quepa declare inválida la decisión, declare que la parte demandada ha infringido los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE y condene a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 172,541.56 EUR en concepto de indemnización por daños para compensar las pérdidas sufridas por la demandante como consecuencia del citado procedimiento.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante, incluidas las de cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE, en la medida en que:

La calidad y el modo en que se proporcionó a los participantes en el procedimiento de licitación pública la información relevante para la presentación de las ofertas no fueron los mismos para todos.

El licitador seleccionado recibió información de modo discriminatorio, lo que le dio ventaja al poder corregir su oferta.

El procedimiento de negociación se llevó a cabo de modo que el demandado influyó en su resultado solicitando información o aclaraciones adicionales tan sólo a algunos participantes, de modo que violó los principios de no discriminación y de transparencia.

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1 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004 L 134, p. 114).