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Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 - ultra air/OAMI - Donaldson Filtration Deutschland (ultrafilter international)

(Asunto T-396/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: ultra air GmbH (Hilden, Alemania) (representante: C. König, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Donaldson Filtration Deutschland GmbH (Haan, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 18 de mayo de 2011, notificada el 20 de mayo de 2011, en el asunto R 374/2010-4.

Desestime el recurso interpuesto por Donaldson Filtration Deutschland GmbH el 16 de marzo de 2010 contra la resolución de la División de Anulación de la OAMI de 29 de enero de 2010 en el procedimiento de anulación nº 2880 C.

Condene en costas a la OAMI y a Donaldson Filtration Deutschland GmbH, si ésta decide intervenir en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa "ultrafilter international" para productos y servicios de las clases 7, 11, 37, 41 y 42 - marca comunitaria nº 1 121 839

Titular de la marca comunitaria: Donaldson Filtration Deutschland GmbH

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad fundamenta su solicitud en los motivos de nulidad absolutos recogidos en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 3, del Reglamento nº 207/2009, dado que la marca denominativa es descriptiva

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y Desestimación de la solicitud de nulidad

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartados 1 y 3, 52, apartado 1, letra a), 56, apartado 1, letra a), 75, apartado 1, y 83 del Reglamento nº 207/2009.

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