Language of document : ECLI:EU:T:2012:131

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 19 de marzo de 2012

Asunto T‑398/11 P

Yvette Barthel y otros

contra

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Retribución — Denegación a los demandantes del beneficio de una indemnización por servicio continuo o por turnos — Plazo para presentar la reclamación — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 10 de mayo de 2011, Barthel y otros/Tribunal de Justicia (F‑59/10), mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. Las Sras. Yvette Barthel, Marianne Reiffers y M. Lieven Massez cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco del presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de la Función Pública — Procedencia — Requisitos

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36, y anexo I, art. 7, ap. 1)

2.      Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de la Función Pública — Inadmisibilidad

[Art. 256 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, letra c)]

1.      La obligación de motivar las sentencias que incumbe al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 7, apartado 1, del anexo I, del referido Estatuto, no obliga a éste a elaborar una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes del litigio. La motivación puede ser, pues, implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que se adoptaron las medidas controvertidas y al Tribunal General disponer de los elementos suficientes para ejercer su control jurisdiccional.

(véase el apartado 27)

Referencia:

Tribunal General: 7 de diciembre de 2011, Mioni/Comisión (T‑274/11 P, no publicado en la Recopilación), apartado 34, y la jurisprudencia citada

2.      Un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión.

Así pues, no cumple estos requisitos de motivación el recurso de casación que se limite a reproducir textualmente los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal de la Función Pública, incluidos los basados en hechos expresamente descartados por dicho órgano jurisdiccional. En efecto, tal recurso de casación es, en realidad, una demanda destinada a obtener simplemente el nuevo examen de la presentada ante el Tribunal de la Función Pública, lo cual excede de la competencia del Tribunal General.

(véanse los apartados 37 y 38)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 23 de octubre de 2009, Comisión/Potamianos (C‑561/08 P y C‑4/09 P, no publicado en la Recopilación), apartados 58 y 59