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Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2024 por Ideella föreningen Svenska Bankföreningen med firma Svenska Bankföreningen, Näringsverksamhet contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 17 de abril de 2024 en el asunto T-112/22, Svenska Bankföreningen y Länsförsäkringar Bank / Comisión

(Asunto C-459/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ideella föreningen Svenska Bankföreningen med firma Svenska Bankföreningen, Näringsverksamhet (representantes: P. Hansson, M. Eriksson, M. Persson, advokater)

Otras partes en el procedimiento: Länsförsäkringar Bank AB, Comisión Europea, Reino de Suecia

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General.

Resuelva el presente litigio con carácter definitivo o, en caso necesario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre los motivos que aún no han sido examinados.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación – error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, al determinar el objetivo

El Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al examinar y declarar que el objetivo del impuesto sobre los riesgos era gravar a las «entidades de crédito que plantean un riesgo sistémico» ya que no se ajusta al objetivo presentado por Suecia durante el proceso legislativo, que era gravar a las grandes instituciones financieras.

Segundo motivo de casación – error de Derecho en la aplicación de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE al no haber encontrado serias dificultades

En su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General infringió los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartados 2 y 3, y el artículo 4, apartados 2) y 4), del Reglamento 2015/1589 1 al concluir que la Comisión no encontró serias dificultades al evaluar i) el objetivo, ii) cada uno de los elementos constitutivos del sistema de referencia y iii) la existencia de excepciones al sistema de referencia. En primer lugar, por lo que se refiere al objetivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho cuando concluyó pese a la vaguedad y opacidad de la redacción del objetivo que la Comisión no había encontrado serias dificultades en su apreciación de ese objetivo.

En segundo lugar, incluso si el Tribunal de Justicia considerase que el Tribunal General determinó correctamente el objetivo y no existían serias dificultades a este respecto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al examinar los elementos constitutivos del sistema de referencia: i) la base imponible, dado que los pasivos no miden el «riesgo sistémico», como resultaba de forma evidente de la información de la que disponía la Comisión, ii) los sujetos pasivos del impuesto, dado que la información de la que disponía la Comisión al adoptar su decisión mostraba la incoherencia entre las personas sujetas al impuesto sobre los riesgos y el objetivo del impuesto y iii) el umbral, dado que la información de la que disponía la Comisión al adoptar su decisión mostraba que la elección del umbral no estaba bien ajustada para capturar a instituciones de importancia sistémica.

En tercer lugar, con respecto a lo señalado anteriormente, el Tribunal General incurrió en error de Derecho cuando examinó y concluyó que la Comisión no debía haber tenido dudas sobre si las instituciones financieras que se encontraban por encima y por debajo del umbral estaban en una situación fáctica y jurídica comparable.

Tercer motivo de casación – infracción de la obligación de motivación

El Tribunal General infringió su obligación de motivación cuando declaró que las recurrentes en primera instancia no habían demostrado que la inviabilidad de aquellas instituciones no sujetas al impuesto plantearía un riesgo sistémico, pese a que las recurrentes en primera instancia sí habían de hecho formulado esa alegación, que no fue examinada por el Tribunal General. Además, el Tribunal General malinterpretó la alegación formulada por las recurrentes en primera instancia, y, por último, dado que el Tribunal General había establecido un objetivo erróneo, el Tribunal General no examinó correctamente varias alegaciones formuladas por las recurrentes.

Cuarto motivo de casación – desnaturalización de los hechos y de las pruebas

Por último, el Tribunal General desnaturalizó los hechos y las pruebas cuando estableció el objetivo del impuesto ya que el objetivo así establecido no resultaba del proyecto de ley.

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1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).