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Recurso interpuesto el 8 de enero de 2013 - NICO/Consejo

(Asunto T-6/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, Solicitor, G. Pandey, P. Gjørtler, D. Rovetta, D. Sellers y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/635/PESC, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, 2 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán,  en la medida en que los actos impugnados incluyen a la demandante en la lista de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula cinco motivos de impugnación relativos a un vicio sustancial de forma y a la infracción de los Tratados y de las normas jurídicas referentes a su aplicación: violación del derecho a ser oído, motivación insuficiente, vulneración del derecho de defensa, error manifiesto de apreciación y vulneración del derecho fundamental a la propiedad.

La demandante considera que el Consejo no dio audiencia a la demandante y que ninguna indicación en contrario podría justificarlo, en particular en relación con la intromisión en los compromisos contractuales vigentes. Además, la demandante alega que el Consejo no adujo una motivación suficiente, lo que ha sido confirmado por el Consejo a la demandante, y que no se contestaron solicitudes de acceso a documentos. La demandante afirma que, mediante estas omisiones, el Consejo violó el derecho de defensa de la demandante, a la que se negó la posibilidad de oponerse de manera efectiva a las conclusiones del Consejo, ya que estas conclusiones no se facilitaron a la demandante. Contrariamente a lo que alega el Consejo, la demandante sostiene que no es una filial de NICO Ltd, puesto que esa sociedad ya no existe en Jersey, y, en cualquier caso, el Consejo no ha probado que, si fuera una filial, ello entrañaría una ventaja económica para el Estado iraní que contravendría la finalidad de la Decisión y el Reglamento impugnados. Por último, la demandante sostiene que, al inmiscuirse en los derechos de propiedad y en los compromisos contractuales vigentes de la demandante, el Consejo ha vulnerado el derecho básico a la propiedad adoptando medidas cuya proporcionalidad no puede establecerse.

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1 - DO L 282, p.58.

2 - DO L 282, p. 16.