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Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2022 por Pilatus Bank plc contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 2 de febrero de 2022 en el asunto T-27/19, Pilatus Bank y Pilatus Holding/BCE

(Asunto C-256/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pilatus Bank plc (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE), Comisión Europea, Pilatus Holding ltd.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule, de conformidad con el artículo 264 TFUE, la Decisión del BCE de 2 de noviembre de 2018 relativa a la revocación de la licencia de Pilatus Bank.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación en la medida en que el Tribunal de Justicia no pueda resolver en cuanto al fondo.

Condene en costas al BCE en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente formula cuatro motivos.

Primer motivo de casación, en el que se alega que el Tribunal General asumió erróneamente que es jurídicamente relevante si el BCE es responsable para la previa revocación de facto de la licencia y, en particular, si el BCE estaba obligado a evitar la revocación de facto de la licencia mediante una intervención con arreglo al artículo 6, apartado 5, letra c), del Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (en lo sucesivo, «MUS»). 1

Segundo motivo de casación, en el que se alega que la desestimación por el Tribunal General del segundo motivo de la recurrente está basado en la errónea consideración del Tribunal General de que el concepto de reputación en el artículo 23 de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV) 1 no se ha de interpretar necesariamente de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la Unión, de modo que la inculpación en un tercer país puede dañar la reputación de un accionista incluso si la conducta relevante no es antijurídica en el ordenamiento jurídico de la Unión e incluso si la conducta está amparada por un estatuto de bloqueo.

Tercer motivo de casación, en el que se alega que la sentencia recurrida se basa en otros errores que incluyen que el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de proporcionalidad al no considerar que un análisis de proporcionalidad requiere fundarse en la motivación en la que se ha basado la decisión.

Cuarto motivo de casación, en el que se alega que se vulneraron los derechos procedimentales de la parte recurrente.

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1 Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

1 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).