Language of document : ECLI:EU:F:2007:144

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Pleno)

de 13 de julio de 2007

Asunto F‑1/05 INT

Pia Landgren

contra

Fundación Europea de Formación (ETF)

«Procedimiento — Interpretación de auto — Requisitos de admisibilidad de la demanda»

Objeto: Recurso mediante el que la ETF presentó, con arreglo al artículo 129 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333, p. 7), hasta la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento de este último, una demanda de interpretación del auto dictado el 22 de mayo de 2007 por el Tribunal de la Función Pública (Pleno) en el asunto Landgren/ETF (F‑1/05, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000).

Resultado: Se declara inadmisible la demanda de interpretación. Se condena a la ETF al pago de las costas del presente procedimiento.

Sumario

Procedimiento — Interpretación de sentencia — Requisitos de admisibilidad de la demanda

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 129; Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, art. 3, párr. 4)

La admisibilidad de una demanda de interpretación de una sentencia presupone que tenga por objeto el fallo de la sentencia de que se trate en relación con sus fundamentos de Derecho esenciales y vaya dirigida a resolver una oscuridad o ambigüedad, que pueda afectar al sentido y alcance de la propia sentencia, en la medida en que ésta debía resolver el caso concreto que se le había planteado. Por lo tanto, no puede admitirse dicha demanda cuando pretende obtener del órgano jurisdiccional ante el que se plantea un dictamen sobre la aplicación, la ejecución o las consecuencias de la sentencia o del auto ya dictados.

(véase el apartado 8)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de junio de 1955, Assider/Alta Autoridad (5/55, Rec. pp. 263 y ss., especialmente p. 278); 7 de abril de 1965, Alta Autoridad/Collotti y Tribunal de Justicia (70/63 bis, Rec. pp. 353 y ss., especialmente p. 359); 13 de julio de 1966, Willame/Comisión (110/63 bis, Rec. pp. 411 y ss., especialmente p. 417); 29 de septiembre de 1983, Álvarez/Parlamento (206/81 bis, Rec. p. 2865); apartados 8 a 11; 20 de abril de 1988, Maindiaux y otros/CES y otros (146/85 INT y 431/85 INT, Rec. p. 2003), apartados 5 y 6

Tribunal de Primera Instancia: 14 de julio de 1993, Raiola-Denti y otros/Consejo (T‑22/91 INT, Rec. p. II‑817), apartado 6; 24 de julio de 1997, Caballero Montoya/Comisión [T‑573/93 (129), RecFP pp. I‑A‑271 y II‑761], apartado 27