Language of document : ECLI:EU:F:2016:157

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 19 de julio de 2016

Asunto F‑147/15

Sonja Meyrl

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Agente temporal — Despido — Derecho a ser oído»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Sonja Meyrl, agente temporal del grupo político «Los Verdes/Alianza Libre Europea» del Parlamento Europeo, solicita al Tribunal que se anule la decisión de 24 de febrero de 2015 por la que se resolvió su contrato de trabajo, adoptada por el copresidente del citado grupo en calidad de autoridad facultada para proceder a la contratación.

Resultado:      Se anula la decisión de 24 de febrero de 2015 por la que se resolvió el contrato de trabajo de la Sra. Sonja Meyrl, adoptada por el copresidente del grupo político «Los Verdes/Alianza Libre Europea» en calidad de autoridad para proceder a la contratación del Parlamento Europeo. Se condena al Parlamento Europeo a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Meyrl.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes temporales — Calificación — Informe de calificación — Elaboración — Diálogo entre el evaluador y el evaluado — Alcance — Diferencia con la entrevista previa a una decisión de resolución o de no renovación de un contrato

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Agentes temporales — Despido — Adopción de la decisión sobre la base, entre otras causas, de problemas relacionales del interesado — Imposibilidad de que el interesado presentara previamente observaciones sobre esta causa de despido — Vulneración del derecho a ser oído

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Régimen aplicable a los otros agentes, art. 47]

1.      El diálogo entre el evaluador y el evaluado, que debe darse anualmente en el marco del procedimiento de evaluación y que tiene por objeto específicamente el rendimiento, la capacidad y la conducta del interesado durante un ejercicio de evaluación determinado, no puede asimilarse a la entrevista entre la autoridad facultada para proceder a la contratación y el agente de que se trate que precede a una decisión de resolución o de no renovación de un contrato, que debe basarse en la apreciación del rendimiento general durante los períodos trabajados por este último.

(véase el apartado 29)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 18 de septiembre de 2015, Wahlström/Frontex, T‑653/13 P, EU:T:2015:652, apartado 26

2.      Cuando una autoridad facultada para proceder a la contratación motiva una decisión de despido de un agente temporal basándose, entre otras causas, en supuestos problemas relacionales del interesado en su entorno laboral, en virtud del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dicha autoridad tiene la obligación de oír al interesado igualmente sobre esa causa de despido. Cumplir tal obligación permite a dicha autoridad comprobar con el interesado si los problemas relacionados con la conducta de éste en el servicio le son imputables efectivamente o si también están relacionados con otras circunstancias, por ejemplo, la conducta de otros colegas del interesado. Al oír previamente al interesado sobre esta causa adicional de despido, la autoridad facultada para proceder a la contratación puede, en su caso, abordar con él la cuestión de si estaría interesado por una reasignación de puesto. Por lo tanto, no cabe descartar que, de oírse al interesado sobre tal motivo, éste tuviese efectivamente la posibilidad de influir en el proceso de toma de decisión de que se trate.

Por otra parte, no es pertinente el hecho de que, aunque dicha autoridad hubiese oído previamente al interesado por esa causa adicional de despido, habría adoptado una decisión idéntica a la decisión de despido, puesto que ello equivaldría a vaciar de su esencia el derecho fundamental de ser oído establecido en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta, ya que ese derecho supone que el interesado tenga la posibilidad de influir en el proceso de toma de decisión de que se trate, particularmente cuando se cuestionan expresamente en una decisión de despido su conducta personal o su rendimiento profesional.

(véanse los apartados 30 y 31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 1 de julio de 2010, Knauf Gips/Comisión, C‑407/08 P, EU:C:2010:389, apartado 23 y jurisprudencia citada

Tribunal General: sentencia de 14 de septiembre de 2011, Marcuccio/Comisión, T‑236/02, EU:T:2011:465, apartado 115

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 14 de mayo de 2014, Delcroix/SEAE, F‑11/13, EU:F:2014:91, apartado 44, y de 5 de febrero de 2016, GV/SEAE, F‑137/14, EU:F:2016:14, apartado 79