Language of document : ECLI:EU:C:2017:496

Asunto C74/16

Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania

contra

Ayuntamiento de Getafe

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo n.º 4 de Madrid)

«Procedimiento prejudicial — Ayudas estatales — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de “ayuda estatal” — Conceptos de “empresa” y de “actividad económica” — Otros requisitos de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 108 TFUE, apartados 1 y 3 — Conceptos de “ayudas existentes” y de “nuevas ayudas” — Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Reino de España y la Santa Sede — Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — Exención en favor de los inmuebles de la Iglesia Católica»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de junio de 2017

1.        Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Concepto — Institución religiosa que desarrolla actividades pedagógicas — Actividades de enseñanza que se insertan en un sistema público de enseñanza y que se financian con cargo a fondos públicos — Exclusión — Actividades de enseñanza organizadas por la propia institución y no subvencionadas por el Estado — Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

2.        Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Institución religiosa que ejerce actividades económicas y no económicas — Actividades no económicas financiadas con cargo a fondos públicos — Obligación de llevar una contabilidad separada para excluir las subvenciones cruzadas

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

3.        Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Institución religiosa que ejerce actividades económicas y no económicas — Exención tributaria en favor de los inmuebles de dicha institución — Exención tributaria comprendida en el ámbito de aplicación de las normas sobre la competencia — Requisito — Inmuebles destinados al menos en parte al ejercicio de actividades económicas

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

4.        Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa — Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

5.        Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión imputable al Estado de una ventaja mediante recursos del Estado — Exención tributaria prevista por una normativa nacional — Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

6.        Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Ayudas de importe reducido

[Art. 107 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, art. 2]

7.        Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Concepto

(Art. 108 TFUE, aps. 1 y 3)

8.        Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión por las autoridades públicas de una exención tributaria a determinadas empresas — Exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en favor de los inmuebles de la Iglesia Católica — Inclusión — Requisitos

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 41 a 50 y 55 a 58)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 51)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 a 54 y 59 a 62)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 65 a 68)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 74 a 77)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 78 a 84)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 86 a 89)

8.      Una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

(véase el fallo)