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Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2016 — IPSO/BCE

(Asunto T-713/14) 1

(«BCE — Personal del BCE — Trabajadores en régimen de trabajo temporal — Limitación de la duración máxima de los servicios prestados por un mismo trabajador cedido temporalmente — Recurso de anulación — Acto impugnable — Afectación directa e individual — Interés en ejercitar la acción — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Inexistencia de información y consulta a la organización sindical demandante — Responsabilidad extracontractual»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Organización de personal al servicio de las instituciones europeas e internacionales en la República Federal de Alemania (IPSO) (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: inicialmente B. Ehlers, I. Köpfer y M. López Torres, posteriormente B. Ehlers, P. Pfeifhofer y F. Malfrère, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por una parte, recurso basado en el artículo 263 TFUE, en el que se solicita la anulación de un acto del Comité Ejecutivo del BCE de 20 de mayo de 2014 por la que se limita a dos años el tiempo máximo durante el cual el BCE puede recurrir a las prestaciones de un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal para tareas administrativas y de secretaría y, por otra parte, un recurso, basado en el artículo 268 TFUE, para la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido.

Fallo

Anular la Decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) de 20 de mayo de 2014, por la que se limita a dos años el tiempo máximo durante el cual el BCE podrá recurrir a las prestaciones de un mismo trabajador puesto a su disposición por una empresa de trabajo temporal para ejecutar tareas administrativas y de secretaría.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El BCE cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Organización de personal al servicio de las instituciones europeas e internacionales en la República Federal de Alemania (IPSO). La IPSO cargará con una cuarta parte de sus propias costas.

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1 DO C 431 de 1.12.2014.