Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2018 —
Arcofin y otros/Comisión
(Asunto T‑711/14)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayuda concedida por Bélgica a favor de sociedades cooperativas financieras del grupo ARCO — Sistema de garantía que protege las participaciones de personas físicas que tienen la condición de socios de tales sociedades — Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado interior — Ventaja selectiva — Medida que puede falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros — Medida dirigida a solventar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro — Confianza legítima — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamente jurídico»
1. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Sistema de garantía de las participaciones de sociedades cooperativas reconocidas que operaban en el sector financiero — Inclusión
(Art. 107 TFUE)
(véanse los apartados 56, 57, 59, 62 y 63)
2. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Intervención que tiene por efecto aliviar las cargas de una empresa — Sistema de garantía que protege las participaciones de personas físicas de cooperativas financieras — Inclusión
(Art. 107 TFUE)
(véanse los apartados 76, 77 y 84)
3. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Sistema de garantía de las participaciones de sociedades cooperativas reconocidas que operaban en el sector financiero — Inclusión
(Art. 107 TFUE)
(véanse los apartados 102 a 105)
4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Apreciación de la obligación de motivación en función de las circunstancias del asunto
(Art. 296 TFUE)
(véase el apartado 113)
5. Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Sistema de garantía de las participaciones de sociedades cooperativas reconocidas que operaban en el sector financiero — Criterios de apreciación
(Art. 107 TFUE, ap. 1)
(véanse los apartados 124 y 125)
6. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones —Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites
[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)]
(véase el apartado 139)
7. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Entidades de crédito — Sistemas de garantía de depósitos — Directiva 94/19/CE — Ámbito de aplicación — Depósito — Concepto — Participaciones de sociedades cooperativas reconocidas que operaban en el sector financiero — Exclusión
(Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2005/1/CE, art. 1, punto 1, párr. 1)
(véase el apartado 145)
8. Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda otorgada infringiendo las normas de procedimiento del artículo 108 TFUE — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Protección — Requisitos y límites
(Art. 108 TFUE, ap. 3)
(véanse los apartados 165 y 166)
9. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Decisión que impide el pago a los cooperativistas de las cantidades garantizadas por un sistema que protege las cooperativas financieras — Recurso de una sociedad cooperativa financiera — Inadmisibilidad
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 172 a 174)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2014/686/UE de la Comisión, de 3 de julio de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA.33927 (13/C) (ex 11/NN) concedida por Bélgica — Sistema de garantía destinado a proteger las participaciones de los socios personas físicas en las cooperativas financieras (DO 2014, L 284, p. 53). |
Fallo
1) | | Declarar el recurso como en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de cualquier fundamento jurídico. |
2) | | Condenar en costas a Arcofin SCRL y a Arcopar SCRL. |