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Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2015 — European Food y otros/Comisión

(Asunto T-624/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Food SA (Drăgăneşti, Rumanía), Starmill Srl (Drăgăneşti), Multipack Srl (Drăgăneşti) y Scandic Distilleries SA (Bihor, Rumanía) (representantes: K. Struckma

arbitral Micula/Rumanía de 1

1 de diciembr

e de 2013, notificada con el número C(2015) 2112] (DO

L 232, p. 43).Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en la medida en que (a) afecta a cada demandante, (b) impide a Rumanía cumplir con el laudo arbitral, (c) ordena a Rumanía la recuperación de cualquier ayuda incompatible, (d) declara a las demandantes

responsables solidarias en la devolución de la ayuda recibida por cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión impugnada. Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.Motivos y principales alegacionesEn apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos:Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al aplicar incorrectamente

al caso de autos el artículo 351 TFUE y los principios generales

del Derecho.Segundo motivo, basad

o en que la Decisión impugnada declaró erróneamente que la med

ida de que se trata confería una ventaja a las demandantes, en particular al determinar incorrectamente el momento de concesión de la supuesta ventaja o, subsidiariamente, a

l declarar que el pago de una indemnización constituye una ventaja. Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada imputó erróneamente al Estado Rumano la medida de que se trata.Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada apreció erróneamente la compatibilidad de la supuesta medida de ayuda. Quinto motivo, bas

ado en que la Decisión impugnada identificó incorrectamente a los beneficiarios de la supuesta ayuda y no motivó su

conclusión, en particular al identificar a las personas físicas o jurídicas que componían la empresa supuestamente benefic

iaria. Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurrió en un error de Derecho y se extralimitó en sus competencias al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda.Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de protección de

la confianza legítima. Octavo motivo, basado en que la Decisión impugnada está viciada por no observar las exigencias esenciales del procedimiento, en particular el de

recho a ser oído, el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 659/1999. 

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1 Re

glamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), en su versión consolidada.