Language of document : ECLI:EU:C:1998:242

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 19 de mayo de 1998 (1)

«Convenio de Bruselas - Interpretación del artículo 21 - Lis alibi pendens - Concepto de ”las mismas partes” - Compañía de seguros y su asegurado»

En el asunto C-351/96,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por la Cour de cassation francesa, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Drouot assurances SA

y

Consolidated metallurgical industries (CMI industrial sites),

Protea assurance,

Groupement d'intérêt économique (GIE) Réunion européenne,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 21 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, antes citado (DO 1972, L 299, p. 32; texto codificado en español en DO 1990, C 189, p. 2), en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 304, p. 1 y -texto modificado- p. 77; texto en español en DO 1989, L 285, p. 41), y por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica (DO L 388, p. 1; texto en español en DO 1989, L 285, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de Sala; M. Wathelet, J.C. Moitinho de Almeida, D.A.O. Edward (Ponente) y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fennelly;


Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

-    En nombre de Drouot assurances SA, por Me Vincent Delaporte, Abogado de París;

-    en nombre del groupement d'intérêt économique (GIE) Réunion européenne, por Me Didier Le Prado, Abogado de París;

-    en nombre del Gobierno francés, por la Sra. Catherine de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. Jean-Marc Belorgey, chargé de mission de esa misma Dirección, en calidad de Agentes;

-    en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. Jörg Pirrung, Ministerialrat del Bundesministerium für Justiz, en calidad de Agente;

-    en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Xavier Lewis, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Drouot assurances SA, representada por Me Vincent Delaporte; de Consolidated metallurgical industries (CMI industrial sites) y de Protea assurance, representadas por Me Jean-Christophe Balat, Abogado de París; del Gobierno francés, representado por el Sr. Jean-Marc Belorgey, y de la Comisión, representada por el Sr. Xavier Lewis, expuestas en la vista de 13 de noviembre de 1997;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de enero de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
    Mediante resolución de 8 de octubre de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de octubre siguiente, la Cour de cassation francesa planteó, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, una cuestión prejudicial referente a la interpretación del artículo 21 del Convenio de 27 de septiembre de 1968, antes citado (DO 1972, L 299, p. 32; texto codificado en español en DO 1990, C 189, p. 2), en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 304, p. 1 y -texto modificado- p. 77; texto en español en DO 1989, L 285, p. 41), y por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica (DO L 388, p. 1; texto en español en DO 1989, L 285, p. 54; en lo sucesivo, «Convenio»).

2.
    Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre, por una parte, Drouot assurances (en lo sucesivo, «Drouot»), sociedad francesa, y, por otra parte, Consolidated metallurgical industries (CMI industrial sites; en lo sucesivo, «CMI») y Protea assurance (en lo sucesivo, «Protea»), sociedades sudafricanas, así como groupement d'intérêt économique (GIE) Réunion européenne (en lo sucesivo, «GIE Réunion»), en relación con los gastos de poner a flote el buque denominado «Sequana», que había zozobrado en aguas interiores de los Países Bajos el 4 de agosto de 1989.

3.
    El artículo 21 del Convenio dispone lo siguiente:

«Cuando se formulen demandas que tengan el mismo objeto y la misma causa, e impliquen a las mismas partes, ante tribunales de Estados contratantes diferentes, el tribunal ante el que se formule la segunda deberá, incluso de oficio, desistir en favor del tribunal ante el que se formuló la primera.

El tribunal que deba desistir podrá suspender el juicio cuando medie oposición a la competencia del otro tribunal.»

4.
    En el año 1989, CMI encargó al Sr. Velghe transportar a bordo del «Sequana» un cargamento de ferrocromo de su propiedad, desde el puerto neerlandés de

Rotterdam hasta el puerto francés de Garlinghem-Aire-la-Lys, que se encuentra en el Rin. Según el órgano jurisdiccional remitente, en la época en que sucedieron los hechos objeto de litigio, el «Sequana» pertenecía al Sr. Walbrecq y había sido fletado por el Sr. Velghe.

5.
    No obstante, en la vista se informó al Tribunal de Justicia de que, según CMI y Protea, a raíz del fallecimiento del Sr. Walbrecq en 1981, el Sr. Velghe se convirtió en propietario del «Sequana», y de que, en la época en que acaecieron los hechos objeto de litigio, el buque había sido fletado por otra sociedad. Drouot precisó que no disponía de ningún información sobre estas cuestiones, pero explicó que, según los usos vigentes en el Rin, el capitán es el representante legal del propietario y debe velar por la navegabilidad del buque. Por último, según CMI, Protea y Drouot, el Sr. Velghe era el capitán del «Sequana» en la época en que ocurrieron los hechos.

6.
    El 4 de agosto de 1989, el «Sequana» naufragó en aguas interiores de los Países Bajos. Drouot, aseguradora del buque, se ocupó de que fuera puesto a flote a sus expensas, permitiendo así que se salvara el cargamento de CMI.

7.
    Los días 11 y 13 de diciembre de 1990, Drouot demandó ante el tribunal de commerce de Paris a CMI, a Protea, aseguradora del cargamento, y a GIE Réunion, mandatario de Protea al practicarse el reconocimiento pericial para determinar los gastos del salvamento, reclamando el pago de la cantidad de 99.485,53 HFL, que el liquidador había fijado como importe de la contribución de CMI y de Protea a las averías comunes.

8.
    Ante el órgano jurisdiccional francés, CMI y Protea propusieron, sin embargo, una excepción de litispendencia, basada en el proceso que ellas habían iniciado contra los Sres. Walbrecq y Velghe ante el Arrondissementsrechtbank te Rotterdam el 31 de agosto de 1990, con vistas a que se declarara, en particular, que no tenían obligación de contribuir a las averías comunes.

9.
    El 11 de marzo de 1992, el tribunal de commerce de Paris desestimó la excepción de litispendencia, basándose en que, como Drouot no era parte en el proceso neerlandés y los Sres. Walbrecq y Velghe no lo eran en el proceso francés, las partes en los dos procesos no eran las mismas. Por lo demás, dicho Tribunal consideró que el objeto de las demandas no era el mismo en los dos procesos.

10.
    En vista de lo cual, CMI, Protea y GIE Réunion recurrieron ante la cour d'appel de Paris. Ante este órgano jurisdiccional, CMI y Protea mantuvieron que la única razón por la que Drouot no era parte en el proceso neerlandés era el hecho de que las normas procesales del Reino de los Países Bajos no permitían citar como intervinientes forzosos a los aseguradores. También alegaron que, como el objeto del litigio pendiente ante el Tribunal neerlandés englobaba el del litigio pendiente ante el Tribunal francés, ambos litigios tenían el mismo objeto.

11.
    En una sentencia de 29 de abril de 1994, la cour d'appel de Paris consideró, en primer lugar, que no existía discrepancia entre las partes en cuanto al hecho de que las normas procesales neerlandesas restringen la posibilidad de que un asegurador participe en un proceso que implique a su asegurado. La cour d'appel estimó, en segundo lugar, que Drouot, de hecho, participaba en el proceso neerlandés mediatamente «a través de su asegurado». Por último, la cour d'appel afirmó que, a la vista de los fundamentos del recurso expuestos por CMI y Protea, los dos litigios tenían el mismo objeto. En consecuencia, se estimó la excepción de litispendencia.

12.
    Ante tales circunstancias, Drouot interpuso ante la Cour de cassation un recurso de casación contra la referida sentencia, alegando que los dos litigios no implicaban a las mismas partes.

13.
    Al considerar que el recurso de casación del que había de conocer suscitaba una dificultad de interpretación del artículo 21 del Convenio, la Cour de cassation decidió suspender el procedimiento para pedir al Tribunal de Justicia que dilucidara,

«en particular con respecto al concepto autónomo de ”las mismas partes” que utiliza el artículo 21 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si existe una situación de litispendencia internacional en el sentido de dicha norma cuando ante un Tribunal de un Estado contratante se formula, por parte del asegurador de un buque que ha naufragado, una demanda destinada a obtener del propietario y del asegurador del cargamento que se encuentra a bordo el pago parcial, en concepto de contribución a las averías comunes, de los gastos de poner a flote el buque, siendo así que ante un Tribunal de otro Estado contratante se ha formulado con anterioridad, por el propietario y el asegurador del cargamento, una demanda contra el propietario y el fletador del buque dirigida a que se declare, por el contrario, que no estaban obligados a contribuir a la avería común, teniendo en cuenta que el Tribunal ante quien se recurrió en segundo lugar, para inhibirse pese a la falta de identidad formal entre las partes de los dos procesos, pone de relieve que la ley de procedimiento aplicable ante el órgano jurisdiccional que conoció en primer lugar ”restringe la posibilidad de que el asegurador participe en el litigio en el que está implicado su asegurado” y que de ello resulta que el asegurador del buque también participa de hecho mediatamente a través de asegurado(s) en el proceso iniciado en primer lugar».

14.
    Mediante dicha cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pide en lo esencial que se determine si el artículo 21 del Convenio es aplicable en el caso de dos demandas sobre contribución a averías comunes, la primera de ellas interpuesta por el asegurador del buque que ha naufragado contra el propietario del cargamento que se encontraba a bordo en el momento del naufragio, así como contra el asegurador

de dicho cargamento, y la segunda interpuesta por estos dos últimos contra el propietario del buque y su fletador.

15.
    Como no parece que las partes en las dos demandas sean las mismas, es preciso examinar si, en un caso como el de los autos del litigio principal, el asegurador del buque debe asimilarse a su asegurado a efectos de la aplicación del concepto de las «mismas partes», que figura en el artículo 21 del Convenio.

16.
    Según reiterada jurisprudencia, los conceptos que utiliza el artículo 21 del Convenio para determinar una situación de litispendencia deben considerarse autónomos (sentencia de 6 de diciembre de 1994, Tatry, C-406/92, Rec. p. I-5439, apartado 30).

17.
    En la sentencia Tatry, antes citada, apartado 32, el Tribunal de Justicia destacó, además, que el artículo 21 del Convenio forma parte, junto con el artículo 22 relativo a la conexidad, de la Sección 8 del Título II del Convenio, Sección que, en interés de una buena administración de justicia en la Comunidad, pretende evitar que se sigan procedimientos paralelos ante los órganos jurisdiccionales de los distintos Estados contratantes y la contradicción entre resoluciones que de ellopodría derivarse. Por consiguiente, esta normativa tiene por objeto eliminar, en todo lo posible, una situación como la prevista por el número 3 del artículo 27, es decir, que no sea reconocida una resolución por ser inconciliable con otra dictada entre las mismas partes en el Estado requerido.

18.
    En esa misma sentencia, apartado 33, el Tribunal de Justicia consideró que, a la luz del tenor literal del artículo 21 del Convenio y del objetivo anteriormente expuesto, dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que exige, como requisito de la obligación de inhibirse del segundo foro, que las partes de los dos procedimientos sean idénticas.

19.
    Pues bien, ciertamente es verdad que, en relación con el objeto de los dos litigios, los intereses de un asegurador y los de su asegurado pueden ser hasta tal punto idénticos que una sentencia pronunciada contra uno de ellos tenga fuerza de cosa juzgada con respecto al otro. Así sucede, en especial, cuando un asegurador, en virtud de su derecho de subrogación, entabla o se opone a una acción judicial en nombre de su asegurado, sin que este último pueda influir en el desarrollo del proceso. En tal situación, el asegurador y el asegurado deben considerarse como una sola y la misma parte, a efectos de la aplicación del artículo 21 del Convenio.

20.
    En cambio, la aplicación del artículo 21 del Convenio no puede tener como consecuencia privar al asegurador o al asegurado, en el caso de que sus intereses sean divergentes, de la posibilidad de invocar ante los tribunales, frente a las demás partes afectadas, sus intereses respectivos.

21.
    En el caso de autos, CMI y Protea precisaron en la vista que, en el litigio neerlandés, deseaban que se reconociera al Sr. Velghe como enteramente

responsable del naufragio del «Sequana». Sin embargo, Drouot considera que, al ser únicamente aseguradora del buque, no puede ser responsable de la culpa en que incurran sus asegurados. Por lo tanto, Drouot considera que no tiene interés alguno en el litigio neerlandés.

22.
    Por otro lado, resulta que, en el proceso francés, Drouot no intervino en concepto de representante de sus asegurados sino en calidad de participante directo en la operación de poner a flote el «Sequana».

23.
    En el caso de autos no parece, por tanto, que puedan considerarse idénticos e indisociables los intereses del asegurador del buque, por una parte, y los de sus asegurados, a saber, el propietario y el fletador del mismo buque, por otra parte. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar si así sucede efectivamente.

24.
    En estas circunstancias, la eventual existencia de una norma procesal nacional, tal como la que se menciona en la cuestión prejudicial, carece de pertinencia para la solución del litigio.

25.
    Procede, pues, responder a la cuestión planteada que el artículo 21 del Convenio no es aplicable en el caso de dos demandas sobre contribución a averías comunes, la primera de ellas interpuesta por el asegurador del buque contra el propietario del cargamento que se encontraba a bordo en el momento del naufragio y el asegurador de dicho cargamento, y la segunda interpuesta por estos dos últimos contra el propietario del buque y su fletador, salvo que, en relación con el objeto de los dos litigios, se acredite que son idénticos e indisociables los intereses del asegurador del buque, por una parte, y los de sus asegurados, a saber, el propietario y el fletador del mismo buque, por otra parte.

Costas

26.
    Los gastos efectuados por los Gobiernos francés y alemán, así como por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Cour de cassation francesa mediante resolución de 8 de octubre de 1996, declara:

El artículo 21 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978, relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y por el Convenio de 25 de octubre de 1982, relativo a la adhesión de la República Helénica, no es aplicable en el caso de dos demandas sobre contribución a averías comunes, la primera de ellas interpuesta por el asegurador del buque contra el propietario del cargamento que se encontraba a bordo en el momento del naufragio y el asegurador de dicho cargamento, y la segunda interpuesta por estos dos últimos contra el propietario del buque y su fletador, salvo que, en relación con el objeto de los dos litigios, se acredite que son idénticos e indisociables los intereses del asegurador del buque, por una parte, y los de sus asegurados, a saber, el propietario y el fletador del mismo buque, por otra parte.

Gulmann
Wathelet
Moitinho de Almeida

Edward
Sevón

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 19 de mayo de 1998.

El Secretario

El Presidente de la Sala Quinta

R. Grass

C. Gulmann


1: Lengua de procedimiento: francés.