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Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 - Spirlea y Spirlea/Comisión

(Asunto T-669/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Darius Nicolai Spirlea y Mihaela Spirlea (Cappezzano Piamonte, Italia) (representantes: V. Foerster y T. Pahl, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita la demanda basada en el artículo 263 TFUE.

Declare la admisibilidad de la demanda.

Estime la demanda y declare que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de procedimiento y cometió otras infracciones del Derecho material.

Anule, sobre esta base, la decisión de la Secretaría General de la Comisión de 9 de noviembre de 2011 (SG.B.5/MKu/rc-Ares [2011]).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del orden de examen establecido en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 

Los demandantes alegan a este respecto que la demandada incumplió su obligación de examen con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 1049/2001 y vulneró el orden de examen establecido con carácter imperativo por dicho Reglamento.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de armas

Los demandantes aducen en este contexto que el Estado miembro afectado fue informado sobre el contenido de los fundamentos invocados por los demandantes para obtener acceso al documento solicitado, pero que, al contrario, en la Decisión impugnada sólo se incluyen indicaciones concisas sobre el contenido de la respuesta de las autoridades alemanas.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de los demandantes a ser oídos

En ese sentido los demandantes alegan que la demandada no les comunicó el contenido de la respuesta de las autoridades alemanas y que no pudieron pronunciarse sobre la procedencia de la oposición formulada por el Estado miembro teniendo en cuenta las excepciones necesarias para dicha oposición previstas en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 1049/2001.

Cuarto motivo, basado en la falta de rechazo de la segunda excepción

En opinión de los demandantes, la demandada infringió su obligación de rechazar la segunda excepción invocada por las autoridades alemanas [artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento n º1049/2001].

Quinto motivo, basado en la falta de identificación del documento cuyo acceso solicitan los demandantes

Según los demandantes, la demandada infringió su obligación de designar con precisión en cuanto a su alcance y su autor el documento cuyo acceso fue denegado.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído en el procedimiento de consulta

Los demandantes alegan en este contexto que es contrario a los considerandos del Reglamento nº 1049/2001 que la demandada haya omitido poner a disposición de los demandantes la consulta dirigida a las autoridades alemanas. También se aduce que no se puso a disposición de los demandantes la respuesta de las autoridades alemanas.

Séptimo motivo, basado en la aplicación ilícita del artículo 4, apartado 5, del Reglamento n º1049/2001

Los demandantes alegan a este respecto que la Comisión extendió el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001 a las "autoridades alemanas" y, además, incurrió en un error de apreciación manifiesto al examinar y fundamentar el supuesto del artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001.

Octavo motivo, basado en la falta de examen concreto del artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001

En este contexto se alega que la Comisión vulneró el derecho a un acceso parcial al documento con arreglo al artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001 al considerar de modo general que le resultaba aplicable el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento.

Noveno motivo, basado en la primacía del interés público en la divulgación (artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001).

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).