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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 15 de noviembre de 2023 — E.B.SP. Z.O.O. / K.P.SP. Z.O.O.

(Asunto C-682/23, E.B.SP.)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.B.SP. Z.O.O.

Recurrida: K.P.SP. Z.O.O.

Cuestiones prejudiciales

¿Puede interpretarse el artículo 25 del Reglamento n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, [de 12 de diciembre de 2012], relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 en el sentido de que confiere al cesionario de un crédito derivado de un contrato de ejecución de obras el derecho a invocar la cláusula atributiva de competencia recogida en dicho contrato frente a la parte originaria en el contrato cuando, en virtud del Derecho nacional aplicable al fondo del asunto, el contrato de cesión ha operado una transmisión del derecho de crédito y de los derechos accesorios del mismo, pero no de las obligaciones derivadas del contrato?

En un supuesto como el descrito anteriormente, para determinar el órgano jurisdiccional competente, ¿es relevante la oposición de la parte firmante de la cláusula atributiva de competencia y contra la que se ejercita la acción? ¿Es necesario un nuevo consentimiento de esta, con anterioridad o simultáneamente al ejercicio de la acción, para que el tercero cesionario pueda invocar la cláusula atributiva de competencia?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.