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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 30 de mayo de 2023 — Proceso penal contra M.S.S. y otros

(Asunto C-338/23, Bravchev 1 )

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso principal

M.S.S. y otros

Cuestiones prejudiciales

¿Son compatibles con las disposiciones del Derecho de la Unión y con las correspondientes disposiciones del Derecho búlgaro:

–     los actos de la abogada defensora de un acusado, apoderada en un proceso penal, quien, durante la pendencia del proceso, lleva a cabo, como apoderada de la sociedad mercantil del acusado, negocios jurídicos (civiles) dirigidos deliberadamente a crear las condiciones para la recusación por parcialidad de la juez penal que conoce del asunto y para la existencia de un «conflicto de intereses» entre esta y el acusado?

En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a esa cuestión, se le solicita que aclare si la asistencia letrada del acusado, quien se ha acreditado oficialmente como apoderada de la sociedad mercantil de la que es propietario el acusado con el fin de participar en otros procedimientos civiles extrajudiciales que, durante la pendencia del proceso penal, han conducido deliberada y conscientemente a la creación artificiosa de las condiciones para la recusación por parcialidad de la juez penal que conoce del asunto y para la existencia de un conflicto de intereses entre esta y el acusado, puede continuar con la defensa del acusado en el proceso penal.

En la medida en que la apreciación de la existencia efectiva de una causa de recusación recaiga en la competencia del órgano jurisdiccional nacional, ¿cómo debe entenderse el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales, establecido en la Directiva 2013/48/UE 1 : se trata de un derecho absoluto vinculado sin restricción alguna a la persona de una determinada asistencia letrada? ¿Cómo debe resolverse la contradicción consistente en que, por un lado, el derecho a la asistencia de letrado, establecido en la Directiva europea y recogido en el Derecho nacional, otorga al acusado plenas facultades para elegir y apoderar a su abogada defensora y, por otro lado, esta misma abogada ha llevado a cabo actos dirigidos a colaborar con el acusado en la creación artificiosa de las condiciones para la recusación de la juez ponente por parcialidad?

¿Cómo debe interpretarse y regularse el derecho a la información en los procesos penales y a acceder a los materiales del expediente, que el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2012/13/UE 1 reconoce a los otros trece acusados, en relación con el escrito de recusación y la documentación que a este ha adjuntado la citada abogada defensora? ¿Cómo puede conciliarse esta forma de proceder de la abogada defensora con el derecho de la juez, como ciudadana de la Unión, al respeto de su vida privada y familiar?

En caso de que el acusado, personalmente o por medio de su sociedad mercantil, consiga crear, mediante una actuación deliberada y activa, las condiciones para la existencia de un conflicto de intereses, ¿debe considerarse que existe efectivamente un «conflicto de intereses», aunque dichas condiciones constituyan un medio encubierto para eludir la acción penal?

¿Constituye el planteamiento de una petición de decisión prejudicial sobre las cuestiones antes formuladas un motivo para que la abogada defensora del citado acusado inste la incoación y tramitación de un procedimiento disciplinario contra la juez del órgano jurisdiccional nacional remitente, habida cuenta de que esta juez, tras averiguar las actuaciones de la abogada defensora, presentó inmediatamente una denuncia ante las autoridades nacionales competentes?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO 2013, L 294, p. 1).

1 DO 2012, L 142, p. 1.