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Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2016 — Strack/Comisión

(Asunto T-221/08) 1

[«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Documentos relativos a un expediente de investigación de la OLAF — Recurso de anulación — Denegaciones tácitas y expresas de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Obligación de motivación — Responsabilidad extracontractual»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representantes: H. Tettenborn y N. Lödler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Costa de Oliveira y B. Eggers, posteriormente B. Eggers y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Por un lado, una pretensión de anulación del conjunto de decisiones tácitas y expresas de la Comisión adoptadas a raíz de las solicitudes iniciales de acceso a los documentos presentadas por el Sr. Strack los días 18 y 19 de enero de 2008 y, por otro lado, una pretensión de indemnización.

Fallo

No ha lugar a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones tácitas de denegación de acceso a los documentos en el marco de las solicitudes de acceso formuladas por el Sr. Guido Strack.

No ha lugar a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones explícitas de denegación parcial o total de acceso a los documentos, adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas y por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el marco de las solicitudes confirmatorias de acceso a los documentos del Sr. Strack, de 22 de febrero y 21 de abril de 2008, en la medida en que tales documentos no existían o ya no estaban disponibles, que esos documentos, o partes de ellos, se hicieron accesibles al público o que el Sr. Strack admite la legalidad de las denegaciones de acceso decididas.

Anular la decisión de la OLAF de 30 de abril de 2010 en la medida en que:

se denegó el acceso a los documentos provistos de la mención «PD»;

se ocultó el nombre del Sr. Strack en los documentos provistos de la mención «PA»;

se omitieron documentos en la lista de la OLAF de 30 de abril de 2010 o no fueron transmitidos al Sr. Strack debido únicamente a que él era su autor, a que disponía de ellos sobre la base del Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, o sobre otra base, sin haber sido divulgados al público, o a que estaban excluidos de la solicitud de acceso, en cuanto se referían a los intercambios entre la OLAF y el Defensor del Pueblo Europeo o entre la OLAF y el Sr. Strack y concernían a este último, sin formar parte del expediente relativo a la investigación de que se trata.

Anular la decisión de la OLAF de 7 de julio de 2010 en la medida en que:

se denegó el acceso al documento n.º 266 sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1049/201, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

se denegó el acceso al documento n.º 268, a excepción de los datos a los que el Sr. Strack pudo acceder sobre la base del Reglamento n.º 1049/2001 en el marco de la transmisión de otros documentos;

se ocultó el nombre del Sr. Strack en las fichas de circulación adjuntas a dicha decisión.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas, así como con tres cuartas partes de las costas del Sr. Strack.

El Sr. Strack cargará con un cuarto de sus propias costas.

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1 DO C 223 de 30.8.2008.