Language of document : ECLI:EU:T:2012:612





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2012 —
Alemania/Comisión

(Asunto T‑270/08)

«FEDER — Reducción de la ayuda financiera — Programa operativo para Berlín‑Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994‑1999)»

1.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Reducción de una ayuda financiera debido a irregularidades — Irregularidad — Concepto — Errores en que incurrieron las administraciones nacionales — Inclusión [Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, art. 24, ap. 2] (véanse los apartados 24 a 28, 31 y 32)

2.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Suspensión o reducción de una ayuda financiera asignada a una acción nacional — Procedimiento distinto e independiente del correspondiente al recurso por incumplimiento [Art. 258 TFUE; Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, art. 24] (véase el apartado 29)

3.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Directiva 92/50/CEE — Entidades adjudicadoras — Organismo de Derecho público — Concepto — Interpretación funcional [Directiva 92/50/CEE del Consejo, art. 1, letra b)] (véanse los apartados 47 y 49)

4.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Directiva 92/50/CEE — Ámbito de aplicación — Subcontratos — Inclusión — Adjudicación de un contrato de servicios dentro de un grupo sin una nueva licitación — Improcedencia (Directiva 92/50/CEE del Consejo) (véanse los apartados 51 a 54)

5.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Control exhaustivo por las autoridades nacionales del cumplimiento por el beneficiario de una ayuda de sus obligaciones financieras — Obligación de la Comisión de realizar una nueva investigación — Inexistencia [Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo] (véase el apartado 62)

6.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 80)

7.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Reducción de una ayuda financiera debido a irregularidades — Cálculo del importe de la reducción — Criterios — Margen de apreciación de la Comisión — Límites — Respeto del principio de proporcionalidad [Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, art. 24, ap. 2] (véanse los apartados 95, 96, 99 a 101, 106, 107, 128 a 131 y 140)

8.                     Cohesión económica, social y territorial — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Reducción de una ayuda financiera debido a irregularidades — Irregularidad — Carga de la prueba — Alcance [Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, art. 24, ap. 2] (véanse los apartados 102 a 105)

9.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión relativa a la reducción de una ayuda financiera del FEDER debido a irregularidades [Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, art. 24] (véanse los apartados 146 a 148)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2008) 1615 final de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por la que se reduce la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida mediante la Decisión C(94) 1973 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, al programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994‑1999).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas, así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Reino de España, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.