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Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 - Région Nord-Pas-de-Calais / Comisión

(Asunto T-267/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Région Nord-Pas-de-Calais (representantes: M. Cliquennois y F. Cavedon, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 1089 final, de 2 de abril de 2008, relativa a la ayuda de Estado nº C 38/2007 (ex NN 45/2007) concedida por Francia a Arbel Fauvet Rail SA.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 1089 final, de 2 de abril de 2008, por la que la Comisión declaró incompatible con el mercado común la ayuda de Estado concedida por la demandante y la Communauté d'agglomération de Douaisis a Arbel Fauvet Rail SA en forma de anticipos reembolsables a un tipo de interés anual de 4,08 %, correspondiente al tipo de referencia comunitario aplicable en la fecha de la concesión. La Comisión consideraba que, teniendo en cuenta su situación financiera, Arbel Fauvet Rail SA no habría podido obtener fondos en el mercado financiero en condiciones tan ventajosas.

La demandante alega, en primer lugar, que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación e incumplió su obligación de motivación, en la medida en que consideró que los fondos procedían, parcialmente, de los municipios de la Communauté d'agglomération de Douaisis, sin tener en cuenta la particularidad jurídica de la Communauté d'agglomération, que es un organismo público de cooperación intermunicipal dotado de autonomía administrativa y financiera respecto de los municipios que lo integran. En consecuencia, la demandante sostiene que la concesión de la ayuda no podía imputarse al Estado.

La demandante alega además que la Comisión cometió errores de apreciación i) al calificar a Arbel Fauvet Rail SA de empresa en crisis y ii) al considerar que en condiciones normales de mercado Arbel Fauvet Rail SA no habría podido obtener fondos al tipo de interés aplicado.

La demandante también sostiene que la Comisión no examinó el expediente con la diligencia debida, ya que no fijó el valor de la ayuda ni el importe que debía recuperarse, ni tampoco aportó elemento alguno que pudiera justificar un incremento del tipo que debía aplicarse a los anticipos reembolsables por razón del riesgo particular en que se encontraba Arbel Fauvet Rail SA.

Finalmente la demandante invoca una violación del principio de contradicción, al no haberse oído a la demandante en el procedimiento administrativo previo.

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