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Recurso de casación interpuesto el 8 de julio de 2008 por Stanislava Boudova y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 21 de abril de 2008 en el asunto F-78/07, Boudova y otros / Comisión

(Asunto T-271/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Stanislava Boudova (Howald, Luxemburgo), Adovica (Luxemburgo), Kuba (Konz, Alemania), Puciriuss (Luxemburgo), Strzelecka (Arlon, Bélgica), Szyprowska (Berbourg, Luxemburgo), Tibai (Luxemburgo), Vaituleviciene (Luxemburgo) (representante: Marc-Albert Lucas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 21 de abril de 2008, en el asunto F-78/07.

Que se estimen las pretensiones formuladas por las partes recurrentes en primera instancia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, las partes recurrentes solicitan la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 21 de abril de 2008, dictado en el asunto Budova y otros/Comisión, F-78/07, por el que el TFP declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso por el que los recurrentes solicitaban la anulación de la decisión que denegaba las solicitudes de revisión de la clasificación en grado fijada en las decisiones de contratación.

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes alegan, en primer lugar, que el TFP infringió su obligación de motivación en el apartado 38 del auto recurrido, en la medida en que habían sido seleccionados para ocupar provisionalmente plazas permanentes de la plantilla y no para sustituir a funcionarios o agentes temporales que, provisionalmente, no se encontraran en condiciones de ejercer normalmente sus funciones, de tal manera que en realidad habían sido -o hubieran tenido que ser- seleccionados en calidad de agentes temporales o, como mínimo, se encontraban en una situación análoga a la de los agentes temporales.

En segundo lugar, los recurrentes sostienen, en lo que se refiere a los apartados 39 a 41 del auto recurrido, que el TFP, al no haber descartado que el compromiso del Parlamento Europeo contenido en una Decisión de 13 febrero 2006 de reclasificar a sus empleados -seleccionados como agentes temporales antes del 1 de mayo de 2004 tras haber superado un concurso interno o un concurso general publicado antes del 1 de mayo de 2004- resultara de una obligación estatutaria, vulneró la jurisprudencia citada en el apartado 37 del auto recurrido.

A continuación, los recurrentes alegan que la existencia o no de una obligación derivada del Estatuto no es una cuestión de hecho cuya prueba hubiera tenido que ser aportada por los recurrentes, sino una cuestión de Derecho que el TFP tendría que haber resuelto, y que la diferencia de clasificación de los funcionarios que se hallan en situaciones de hecho y de Derecho idénticas o similares y que resulta de una posición adoptada ulteriormente por una institución distinta de aquella a la que pertenecen los recurrentes, constituye un hecho nuevo y sustancial que justifica la revisión de la clasificación en grado de los recurrentes.

En tercer lugar, los recurrentes alegan que el TFP vulnera el concepto de error excusable, en la medida en que la nota en las Informaciones administrativas nº 59-2005, publicada por la Comisión el 20 de julio de 2005, puede inducir a los recurrentes a error en cuanto a la oportunidad de formular una reclamación contra la decisión de reclasificación en el plazo estatutario.

Por último, los recurrentes sostienen que el razonamiento del TFP infringe las disposiciones del Reglamento de Procedimiento relativas a la inadmisibilidad del recurso.

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