Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de abril de 2013 —
AEPI/Comisión
(Asunto T‑392/08)
«Competencia — Prácticas colusorias — Derechos de autor para la ejecución pública de las obras musicales en Internet, vía satélite y a través de la retransmisión por cable — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Reparto del mercado geográfico — Acuerdos bilaterales entre las sociedades de gestión nacionales — Práctica concertada que excluye la posibilidad de conceder licencias multiterritoriales y multirrepertorio — Prueba — Presunción de inocencia»
1. Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Contratos recíprocos de representación celebrados entre sociedades nacionales de gestión de derechos de autor — Cláusulas de afiliación exclusiva a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor en función de la nacionalidad de los autores — Objeto contrario a la competencia — Reparto del mercado — Compartimentación del mercado — Infracciones de especial gravedad — Prohibición (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 58)
2. Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Distinción entre infracciones por objeto y por efecto (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 59 a 61)
3. Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de la Comisión — Declaración de una infracción consumada — Interés legítimo en proceder a la declaración — Peligro de que se reitere el proceder criticado que exige una determinación de la situación jurídica [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 2] (véase el apartado 62)
4. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 64, 77 y 123)
5. Derecho de la Unión — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción pero no se impone una multa — Aplicabilidad (Art. 81 CE, ap. 1; art. 6 UE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 78 a 82)
6. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Pruebas basadas únicamente en el comportamiento de las empresas — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción — Obligaciones de la Comisión al cuestionar la plausibilidad de las explicaciones ofrecidas por las empresas [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 83 a 87, 93 y 146)
7. Prácticas colusorias — Prohibición — Prácticas colusorias que prolongan sus efectos después de haber cesado formalmente — Aplicación del artículo 81 CE (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 109)
8. Prácticas colusorias — Práctica concertada — Conducta paralela — Presunción de existencia de una concertación — Límites — Negativa de las sociedades nacionales de gestión de derechos de autor a permitir que un usuario establecido en otro Estado miembro acceda directamente a su repertorio — Perjuicio para la competencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 122)
Objeto
| Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC). |
Fallo
1) | | Anular el artículo 3 de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC), en lo que respecta a AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnevmatikis Idioktisias AE. |
2) | | Anular el artículo 4 de la Decisión C(2008) 3435 final, en la medida en que se refiere al artículo 3 de ésta, en lo que respecta a AEPI. |
3) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las soportadas por AEPI. |
5) | | AEPI cargará con la mitad de sus propias costas. |
6) | | Cada parte cargará con sus propias costas relativas al procedimiento sobre medidas provisionales. |