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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 26 de enero de 2024 — X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-54/24, Rabat 1 )

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil du Contentieux des Étrangers

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Cuestiones prejudiciales

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE 1 el procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional presentada en la frontera o en una zona de tránsito por un solicitante al que, durante dicho procedimiento, se mantiene internado en un centro situado geográficamente en el territorio, pero asimilado en virtud de un acto reglamentario a un centro de internamiento situado en la frontera?

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 43 de la Directiva 2013/32 el examen de tal solicitud de protección internacional de un solicitante al que, una vez transcurrido el plazo de cuatro semanas establecido en el artículo 43, apartado 2, de dicha Directiva, se admite de pleno derecho en el territorio nacional con arreglo al Derecho nacional, pero al que, en virtud de una nueva resolución de internamiento, se mantiene en el mismo centro de internamiento, inicialmente considerado un centro situado en la frontera y posteriormente calificado por las autoridades como centro situado en el territorio?

-    ¿Puede un mismo centro de internamiento, en el mismo procedimiento de protección internacional, ser asimilado inicialmente, en virtud de un acto reglamentario, a un centro situado en la frontera y, una vez autorizada la entrada del solicitante en el territorio debido al transcurso del plazo de cuatro semanas o a raíz de una decisión de examen posterior, ser considerado un centro situado en el territorio?

-    ¿Qué implicaciones tiene para la competencia temporal y material de la autoridad decisoria que se mantenga internado al solicitante en un mismo centro, situado geográficamente en el territorio, pero inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera y posteriormente calificado por las autoridades belgas como centro situado en el territorio debido al transcurso del plazo de cuatro semanas?

1.    La autoridad decisoria que ha iniciado el examen de una solicitud de protección internacional en el marco de un procedimiento fronterizo y que deja transcurrir el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2013/32 para pronunciarse sobre dicha solicitud o que ha adoptado previamente una decisión de examen posterior, ¿puede continuar el examen de dicha solicitud con carácter prioritario, en el sentido del artículo 31, apartado 7, de la misma Directiva, aunque todos los actos de instrucción, incluida la entrevista personal, hayan tenido lugar antes de la expiración de dicho plazo, cuando el solicitante permanezca, sobre la base de una resolución de otra autoridad, en el mismo centro de internamiento, inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera, debido a que su internamiento es necesario «para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin el internamiento, en particular cuando existe riesgo de fuga del solicitante»?

2.    La autoridad decisoria que ha iniciado el examen de una solicitud de protección internacional en el marco de un procedimiento fronterizo y que deja transcurrir el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2013/32 para pronunciarse sobre dicha solicitud o que ha adoptado previamente una decisión de examen posterior sin haber celebrado una entrevista personal con el solicitante dentro de dicho plazo, ¿puede continuar el examen de dicha solicitud con carácter prioritario, en el sentido del artículo 31, apartado 7, de la misma Directiva, cuando el solicitante permanezca, sobre la base de una resolución de otra autoridad, en el mismo centro de internamiento, inicialmente asimilado a un centro situado en la frontera, debido a que su internamiento es necesario «para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin el internamiento, en particular cuando existe riesgo de fuga del solicitante»?

¿Es compatible tal aplicación de la normativa nacional con el carácter excepcional del internamiento del solicitante que se desprende del artículo 8 de la Directiva 2013/33/UE 1 y del objetivo general de la Directiva 2013/32?

¿Deben interpretarse los artículos 31, apartados 7 y 8, 43 y 46 de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que el [Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería)], cuando conoce de un recurso interpuesto contra una resolución adoptada en un procedimiento iniciado en la frontera, debe apreciar de oficio el incumplimiento del plazo de cuatro semanas?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

1 Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).