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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por Giorgio Lebedef contra el auto dictado el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-70/11, Lebedef/Comisión

(Asunto T-116/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-70/11, Lebedef/Comisión, que tiene por objeto un recurso de anulación del informe de calificación del demandante para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, y, más concretamente, de la parte del informe elaborada por EUROSTAT para ese mismo período.

Estime las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Se pronuncie sobre las costas y condene al pago de las mismas a la Comisión de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública estimó que el recurrente no había sido designado para participar en los procedimientos de concertación y que su participación en los mismos se encontraba cubierta por la exención del ejercicio de funciones durante la mitad del tiempo de trabajo con fines sindicales que se le había concedido (en relación con los apartados 41 a 45 del auto recurrido).

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública estimó que el sistema específico de calificación de los representantes del personal cubre todas las actividades sindicales e interpretó erróneamente los motivos por los que el recurrente no trabajaba para su servicio de destino, llegando a la conclusión de que el recurrente no podía cuestionar la competencia de los calificadores (en relación con los apartados 50 y 51 del auto recurrido).

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública partió de consideraciones erróneas relativas, en particular, a la habilitación de los calificadores para calificar al recurrente tomando únicamente en consideración su trabajo en el servicio de destino, y al hecho de que el recurrente haría valer su exención del ejercicio de funciones durante la mitad del tiempo de trabajo con fines sindicales para justificar que no trabajó para su servicio de destino (en relación con los apartados 59 y 60 del auto recurrido).

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública estimó que los hechos que caracterizan al presente asunto difieren de los que dieron lugar a la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 7 de mayo de 2008, Lebedef/Comisión (F-36/07, RecFP p. I-A-1-00143 y II-A-1-00759) y que pudo atribuirse al recurrente con arreglo a Derecho un nivel de rendimiento IV (en relación con los apartados 69 y 70 del auto recurrido).

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