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Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2014 — Kurchenko/Consejo

(Asunto T-339/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Serhiy Vitaliyovych Kurchenko (Chugúyev, Ucrania) (representantes: B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, M. Drury y A. Swan, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), y el Reglamento (UE) nº 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014 (DO L 66, p. 1), relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecten al demandante.

—    Condene a la parte demandada al pago de las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo no señaló una base jurídica adecuada. El artículo 29 TUE no constituía una base jurídica adecuada para la decisión porque en la denuncia formulada contra el demandante no se le identificaba como persona que hubiera vulnerado el Estado de Derecho o los derechos humanos en Ucrania (en el sentido de los artículos 21 TUE, apartado 2, y 23 TUE). Puesto que la decisión no era válida, el Consejo no podía basarse en el artículo 215 TFUE, apartado 2, para adoptar el Reglamento. En el momento en que se impusieron las medidas restrictivas, no se había formulado ninguna imputación o alegación contra el demandante en ninguna jurisdicción en el sentido de que sus actividades amenazaban con menoscabar el Estado de Derecho o violar los derechos humanos en Ucrania.

Segundo motivo, basado en el Consejo no cumplió el criterio de inclusión en la lista, consistente en que la persona haya sido «identificada como responsable» de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de derechos humanos en Ucrania, o que sea una persona asociada con otra identificada como responsable. La única razón aducida para incluir al demandante en la lista fue que se afirmó que era objeto de una «investigación» en Ucrania por su participación en delitos de malversación de fondos del Estado ucraniano y su transferencia ilegal fuera de Ucrania. Por tanto, no existe ni siquiera una alegación (conforme al razonamiento del Tribunal de Justicia en el asunto T-256/11 Ezz) de que el demandante era una persona responsable de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de derechos humanos en Ucrania, o de que estaba asociado con una persona designada responsable.

Tercer motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. En ningún momento se ha proporcionado al demandante información detallada sobre la «investigación» que, según se afirma, justifica su inclusión en la lista y mucho menos pruebas «serias y creíbles» o «concretas» en ese sentido. A pesar de las peticiones presentadas, el Consejo no ha facilitado esa información.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no comunicó al demandante razones suficientes para su inclusión. Las razones aducidas no fueron lo suficientemente detalladas y precisas. No se facilitaron detalles sobre la naturaleza del comportamiento del demandante que supuestamente «entrañó su participación» en «delitos», o cómo dicha supuesta «participación en delitos» está de algún modo relacionada con «la malversación de fondos del Estado ucraniano» y «su transferencia ilegal fuera de Ucrania». No se facilitan detalles sobre la «investigación», la entidad que supuestamente la lleva a cabo, su naturaleza o la fecha en que supuestamente ha comenzado.

Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró gravemente los derechos fundamentales del demandante a la propiedad y al honor. Las medidas restrictivas no se «establecieron por ley», sino que se impusieron sin las garantías suficientes que permitan al demandante exponer sus argumentos de defensa de manera efectiva ante el Consejo; no se limitan a bienes concretos de los que se afirme que representan fondos públicos objeto de apropiación indebida ni a las cuantías de fondos supuestamente objeto de apropiación indebida.

Sexto motivo, basado en que el Consejo se fundó en hechos sustancialmente inexactos. Contrariamente a la única razón que se aduce para su inclusión, no existen información o pruebas disponibles de que el demandante era efectivamente objeto de una «investigación» en Ucrania del tipo que se indica en la Decisión y el Reglamento.

Séptimo motivo, basado en que el Consejo no garantizó la pertinencia y validez de las pruebas en que se basó la inclusión del demandante en la lista al no comprobar si el actual Fiscal General en funciones de Ucrania estaba facultado con arreglo a la constitución de Ucrania para abrir una investigación contra el demandante y al no tener en cuenta que en realidad el demandante no era objeto de la supuesta «investigación».