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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof – Alemania) – Finanzamt Düsseldorf-Mitte / Ibero Tours GmbH

(Asunto C-300/12) 1

(Impuesto sobre el valor añadido – Operaciones de las agencias de viajes – Concesión de rebajas a los viajeros – Determinación de la base imponible de las prestaciones de servicios realizadas en una actividad de intermediario)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Düsseldorf-Mitte

Demandada: Ibero Tours GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Bundesfinanzhof – Interpretación de los artículos 11, parte C, apartado 1, y 26, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) – Operaciones de las agencias de viajes – Concesión de rebajas a los viajeros que entrañan una disminución de la comisión de la agencia de viajes – Determinación de la base imponible del servicio del intermediario.

Fallo

Lo dispuesto en la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que los principios definidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94), relativos a la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido no se aplican cuando una agencia de viajes, que actúa en calidad de intermediaria, concede al consumidor final, por propia iniciativa y a su costa, una reducción del precio de la prestación principal realizada por el organizador de circuitos turísticos.

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1 DO C 287, de 22.9.2012.