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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2001 por Julia Abad Pérez y otros contra el Consejo de la Unión europea y contra la Comisión de las Comunidades europeas

    (Asunto T-304/01)

    Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 7 de diciembre de 2001 un recurso contra el Consejo de la Unión europea y contra la Comisión de las Comunidades europeas formulado por Julia Abad Pérez y otros, todos ellos con domicilio en España, representados por los letrados en ejercicio D. Miquel Roca Junyent, D. Joan Roca Sagarra y Dña. Marta Pons de Vall Alomar.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que :

-declare que el Consejo y la Comisión han actuado de forma antijurídica y son por ello responsables a los efectos del artículo 288 CE, por la propagación en el territorio de la Unión europea de la crisis de la EEB y consecuentemente por los daños alegados en la presente demanda;

listnum "WP List 1" \l 1condene al Consejo y a la Comisión a reparar solidariamente los daños causados a los demandantes como consecuencia de esta crisis, cuantificados en esta Demanda en 19.438.372,69 euros, así como el daño moral que se ha sufrido (que se valora en un 15% sobre el importe anterior, esto es, valorado en 2.915.755,80 euros); y

listnum "WP List 1" \l 1condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones :

Los demandantes son ganaderos españoles que reclaman el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la denominada "crisis de las vacas locas" desde que, el 22 de noviembre de 2000 apareció el primer caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en España, sumiendo al sector ganadero español en una grave crisis de la que aún no ha logrado restablecerse.

Según los demandantes, actualmente cada ganadero debe soportar:

listnum "WP List 2" \l 1los costes de extracción y destrucción de los materiales específicos de riesgo (MER);

listnum "WP List 2" \l 1en la mayoría de los casos, el exterminio de toda la cabaña en el caso de detección de un caso de vaca enferma;

listnum "WP List 2" \l 1un descenso de consumo de carne de vacuno y la falta de confianza del consumidor por desprestigio de la carne de ternera en el mercado, con el consiguiente coste económico directo que supone la repercusión mediática de la detección de cada nuevo caso de vaca loca o de persona con la enfermedad de Creutzfeld-Jacobs, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea; así como

listnum "WP List 2" \l 1la extracción de la columna vertebral en los terneros de más de doce meses.

Los demandantes mantienen que estos daños, a los que deben sumarse los daños colaterales y morales a los que también han tenido que hacer frente, son la consecuencia, en un primer momento, de la falta de actuación, y luego de la actuación tardía e insuficiente de la Comisión y del Consejo, que permitieron que la EEB se convirtiera en la crisis agraria y alimenticia más grave de la Unión desde su creación. En efecto, la falta de una política decidida en el control de esta enfermedad para su completa erradicación, que permitió que se propagase desde el Reino Unido a toda la geografía europea, constituye un acto antijurídico por parte de las Instituciones comunitarias en cuestión, ya que éstas disponían, desde la aparición de los primeros indicios de la crisis, de competencias para adoptar todos los instrumentos jurídicos necesarios para resolverla.

    

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