Language of document :

Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - Japan Airlines/Comisión

(Asunto T-36/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Japan Airlines International Co., Ltd. (representantes: J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados, y R. Burton, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2010.

Con carácter subsidiario, en el ejercicio de su competencia ilimitada, que se reduzca la multa impuesta a la demandante y AL y Japan Airlines Corporation.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Solicitud de anulación de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010 en el asunto COMP/39258 - Flete aéreo. Esta Decisión establece que la demandante, junto con Japan Airlines Corporation (JAC) (que fue absorbida por la demandante y dejó de existir), infringió los artículo 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE al coordinar con otros transportistas su política de precios en materia de servicios de fletes aéreos por lo que se refiere a 1) los recargos de carburante, 2) recargos de seguridad y 3) la negativa a pagar comisiones sobre los recargos.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los ocho siguientes motivos:

1)    En virtud del primer motivo, alega que la Decisión infringe los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que estableció que en el ámbito de la infracción en la que se determinó que participó la demandante se incluían rutas que la demandante no utilizó y que tampoco tenía derecho a utilizar.

2)    Mediante el segundo motivo, la demandante alega que la Decisión infringe los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE en la medida en que se considera competente en materia de fletes aéreos entrantes en las rutas EEE-países terceros de modo que tales servicios se venden a clientes radicados fuera del EEE.

3)    Mediante el tercer motivo, la demandante sostiene que la Decisión vulnera los principios de no discriminación y proporcionalidad por cuanto aplica diferentes exigencias en materia de prueba a los distintos transportistas.

4)    Con arreglo al cuarto motivo, afirma que la Decisión no se ajusta a las Directrices para el cálculo de multas de 2006 y vulnera el principio de proporcionalidad al incluir en el valor pertinente de ventas que se utiliza para calcular los ingresos por multas resultantes de elementos de precio por servicios de flete aéreo no relacionados con la infracción.

5).    Mediante el quinto motivo, la demandante alega que la Decisión vulnera las Directrices para el cálculo de multas de 2006 y el principio de confianza legítima al incluir en el valor pertinente de ventas que se utiliza para calcular los ingresos por multas resultantes de los servicios de flete aéreo en las rutas entrantes entre los Estados EEE y países terceros.

6)    En virtud del sexto motivo, la demandante sostiene que la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad porque limita la reducción de la multa concedida a la demandante con arreglo al marco reglamentario al 15 %.

7)     Mediante el séptimo motivo, alega que la Decisión viola el principio de no discriminación al no conceder a la demandante la reducción del 10 % de la multa por su limitada participación en la infracción mientras que tal reducción sí se concedió a otros destinatarios de la Decisión que se encuentran en una posición objetivamente similar a la de la demandante.

8)    Mediante el octavo motivo, la demandante sostiene que la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad porque no toma en consideración las circunstancias específicas del asunto.

____________