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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 18 de agosto de 2021 — FU / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

(Asunto C-505/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FU

Demandada: Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Dublín III n.º 604/2013, 1 a la luz, en su caso, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una legislación nacional que prevé que el recurso de suspensión ordinaria interpuesto junto al recurso de anulación de una decisión de traslado del solicitante a un Estado declarado competente para conocer de la solicitud de protección internacional no suspende la ejecución del traslado hasta que se haya resuelto la petición de suspensión?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Dublín III n.º 604/2013, a la luz, en su caso, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una legislación nacional que prevé que el recurso de suspensión de una decisión de traslado del solicitante a un Estado competente para conocer de la solicitud de protección internacional únicamente suspende la ejecución del traslado hasta que se haya resuelto la petición de suspensión si la petición de suspensión se ha presentado por extrema urgencia, cuando se haya adoptado contra el solicitante una medida de expulsión o de devolución cuya ejecución sea inminente, en particular cuando se le mantenga en detención o se le ponga a disposición del Gobierno, y si no ha solicitado todavía la suspensión ordinaria al mismo tiempo que su anulación?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).