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Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 4 de enero de 2024 — SIA MISTRAL TRANS / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-3/24, MISTRAL TRANS)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA MISTRAL TRANS

Parte demandada en primera instancia y otra parte en el procedimiento de casación: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

¿El concepto de «contable externo» que figura en el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE 1 de la Comisión, debe interpretarse en el sentido de que también es aplicable a aquellos supuestos en los que los servicios de contabilidad se prestan únicamente a las personas vinculadas con el contable externo?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el artículo 58, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, debe interpretarse en el sentido de que, en el contexto de la proporcionalidad de la sanción impuesta, es pertinente el hecho de que: 1) el servicio de contabilidad se preste únicamente a las personas vinculadas con quien los presta; 2) la elección de llevar la contabilidad mediante la incorporación de un contable externo dependa de consideraciones de eficiencia, realizadas en el seno de un grupo de empresas vinculadas, y no sea determinada por criterios derivados de la legislación o criterios basados en la realidad económica?

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1 DO 2015, L 141, p. 73.