Language of document : ECLI:EU:C:2024:96

Asunto C560/20

CR y otros

contra

Landeshauptmann von Wien

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de enero de 2024

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado con sus ascendientes en línea directa y en primer grado — Artículo 2, letra f) — Concepto de “menor no acompañado” — Reagrupante menor en el momento de la presentación de la solicitud, pero que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar — Fecha pertinente para apreciar la condición de menor — Plazo para presentar una solicitud de reagrupación familiar — Hermana mayor de edad del reagrupante que necesita la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave — Efecto útil del derecho a la reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado — Artículo 7, apartado 1 — Artículo 12, apartado 1, párrafos primero y tercero — Posibilidad de supeditar la reagrupación familiar a requisitos adicionales»

1.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Reagrupación familiar de los refugiados — Solicitud de reagrupación de progenitores con un refugiado menor no acompañado — Reagrupante menor en el momento de la presentación de la solicitud que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento — Obligación de presentar la solicitud en los tres meses siguientes al reconocimiento del estatuto de refugiado al reagrupante menor — Inexistencia

[Directiva 2003/86/CE del Consejo, arts. 10, ap. 3, letra a), y 12, ap. 1, párr. 3]

(véanse los apartados 37 y 39 a 43 y el punto 1 del fallo)

2.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Reagrupación familiar de los refugiados — Solicitud de reagrupación de progenitores con un refugiado menor no acompañado — Obligación de garantizar el efecto útil de este derecho — Obligación de expedir un permiso de residencia a la hermana mayor del refugiado menor no acompañado que necesita la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 24, aps. 2 y 3; Directiva 2003/86/CE del Consejo, art. 10, ap. 3, letra a)]

(véanse los apartados 54 a 58 y 61 y el punto 2 del fallo)

3.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Reagrupación familiar de los refugiados — Solicitud de reagrupación de progenitores con un refugiado menor no acompañado — Requisitos — Obligación de que el refugiado menor no acompañado o sus progenitores dispongan de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes — Improcedencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 24, aps. 2 y 3; Directiva 2003/86/CE del Consejo, arts. 4, ap. 2, letra a), 7, ap. 1, 10, ap. 3, letra a) y 12, ap. 1]

(véanse los apartados 72 a 80 y el punto 3 del fallo)

Resumen

En respuesta a una petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, aclara cuales son los requisitos necesarios para que se conceda la reagrupación familiar, en virtud de la Directiva 2003/86, (1) a los progenitores y a la hermana mayor gravemente enferma de un refugiado menor no acompañado que ha alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar.

RI llegó a Austria en 2015 en condición de menor no acompañado y en enero de 2017 le fue reconocido el estatuto de refugiado. Tres meses y un día después de la notificación de dicha resolución, cuando RI aún era menor de edad, CR y GF, los progenitores de RI y TY, su hermana mayor de edad que sufre una parálisis cerebral, presentaron por primera vez, ante la Embajada de la República de Austria en Siria, sendas solicitudes de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar con RI. Estas solicitudes fueron denegadas debido a que este había alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar.

En julio de 2018, CR, GF y TY presentaron, ante el Landeshauptmann von Wien (Presidente del Gobierno del estado federado de Viena, Austria), nuevas solicitudes de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar con RI, que fueron denegadas de nuevo por no haber sido presentadas en los tres meses siguientes al reconocimiento del estatuto de refugiado a RI.

CR, GF y TY recurrieron dichas resoluciones ante el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria), que decidió preguntar al Tribunal de Justicia cómo debía interpretarse la Directiva 2003/86. En particular, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si la presentación de una solicitud de reagrupación familiar con un refugiado menor no acompañado puede sujetarse a un plazo cuando el refugiado menor alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. Asimismo, pregunta cual es el alcance de la facultad de los Estados miembros de exigir que el refugiado disponga, para sí mismo y para los miembros de su familia, de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes, tal como establece la Directiva 2003/86 (2) y se ha transpuesto al Derecho austriaco. Además, dicho órgano jurisdiccional señala que el Derecho austriaco no contempla el derecho a la reagrupación familiar para la hermana del reagrupante. Sin embargo, afirma que, dado que TY depende de manera total y permanente de la asistencia de sus progenitores, estos no pueden reagruparse con su hijo en Austria sin llevar a TY con ellos.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, por lo que respecta al requisito que se establece en la sentencia A y S (3) de que una solicitud de reagrupación familiar de un refugiado menor no acompañado con sus progenitores, (4) en virtud del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, se presente dentro de los tres meses siguientes a la concesión del estatuto de refugiado al menor, el Tribunal de Justicia subraya que este plazo tiene por objeto evitar el riesgo de que el derecho a la reagrupación familiar pueda invocarse sin ninguna limitación temporal cuando el refugiado haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de asilo y, por tanto, antes incluso de la presentación de la solicitud de reagrupación familiar.

No obstante, este riesgo no existe cuando el refugiado adquiere la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. Además, habida cuenta del objetivo del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, que es favorecer la reagrupación de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores y garantizarles una mayor protección, una solicitud de reagrupación familiar en virtud de dicha disposición no puede considerarse extemporánea si se ha presentado cuando el refugiado aún era menor. Así pues, el plazo para la presentación de la solicitud no puede comenzar a correr antes de que el refugiado alcance la mayoría de edad. Por consiguiente, mientras el refugiado sea menor de edad, sus progenitores pueden presentar una solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar con este, sin estar obligados a respetar un plazo determinado.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que de la resolución de remisión resulta que, debido a su enfermedad, TY depende de manera total y permanente de la asistencia material de sus progenitores y estos no pueden dejarla sola en Siria. En estas circunstancias, si no se concediera a TY el beneficio de la reagrupación familiar con RI al mismo tiempo que a sus progenitores, RI se vería, de facto, privado de su derecho a la reagrupación familiar con estos. Pues bien, tal resultado sería incompatible con el carácter incondicional de ese derecho y comprometería su efecto útil, lo que iría en contra tanto del objetivo del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 como de las exigencias que resultan del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que consagra el respeto de la vida privada y familiar, y del artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta, (5) relativo a los derechos del menor, cuyo cumplimiento debe garantizar dicha Directiva.

De ello se deduce que, a la vista de las circunstancias excepcionales del litigio principal, el efecto útil del derecho de RI a la reagrupación familiar con sus progenitores y el respeto de las citadas disposiciones de la Carta exigen que se reconozca también un permiso de entrada y de residencia en Austria a la hermana mayor de RI, que requiere la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave.

Por último, a la luz de la Directiva 2003/86 y de los derechos fundamentales mencionados, el Tribunal de Justicia concluye que un Estado miembro no puede exigir, para que un refugiado menor no acompañado pueda acogerse al derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores en virtud del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, que este o sus progenitores dispongan, con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos fijos y regulares suficientes, y ello con independencia de si la solicitud de reagrupación familiar se ha presentado en los tres meses siguientes a la concesión del estatuto de refugiado. (6)

En efecto, es prácticamente imposible que un refugiado menor no acompañado cumpla estos requisitos. Asimismo, es extremadamente difícil que los padres de dicho menor cumplan dichos requisitos antes incluso de haberse reunido con su hijo en el Estado miembro de que se trate. De esta forma, hacer depender del cumplimiento de estos requisitos la posibilidad de reagrupación familiar de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores equivaldría, en realidad, a privar a esos menores de su derecho a la reagrupación.

Por otra parte, en la medida en que el efecto útil del derecho de RI a la reagrupación familiar con sus progenitores exige, a la vista de la situación de TY, que se conceda también a esta un permiso de entrada y de residencia, el Estado miembro de que se trate tampoco puede exigir que RI o sus progenitores cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva en relación con la hermana gravemente enferma de ese refugiado menor de edad.


1      Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).


2      Véanse los artículos 7, apartado 1, y 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/86.


3      Sentencia de 12 de abril de 2018, A y S (C‑550/16, EU:C:2018:248), apartado 61.


4      A tenor del artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, los «ascendientes en línea directa y en primer grado».


5      Obligación de tomar en consideración el interés superior del menor y reconocimiento de la necesidad del menor de mantener de forma periódica relaciones personales con su padre y con su madre.


6      Con arreglo al artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/86, los Estados miembros pueden exigir que el refugiado reúna los requisitos mencionados en el apartado 1 del artículo 7 cuando la solicitud de reagrupación familiar no se haya presentado dentro de este plazo.