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Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2021 por Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 30 de junio de 2021 en el asunto T-635/19, Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros / Comisión

(Asunto C-549/21 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro, Montani Antaldi Srl, Fondazione Cassa di Risparmio di Fano, Fondazione Cassa di Risparmio di Jesi, Fondazione Cassa di Risparmio della Provincia di Macerata (representantes: A. Sandulli, S. Battini, B. Cimino, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 30 de junio de 2021, dictada por el Tribunal General (Sala Tercera) en el asunto Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros/Comisión (T-635/19).

Por tanto, como se solicitó en primera instancia, establezca y declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por haber impedido, mediante instrucciones ilegales comunicadas a las autoridades italianas, la recapitalización de Banca delle Marche por el Fondo Interbancario italiano per Tutela dei Depositi.

Por consiguiente, condene a la Comisión a la reparación de los daños causados a las recurrentes, evaluados conforme a los criterios indicados en la demanda o por el importe que el Tribunal de Justicia considere justo.

O, en cualquier caso, devuelva el asunto al Tribunal General para que examine los demás motivos de recurso formulados en primera instancia.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo de casación basado en la de desnaturalización y deformación de los hechos y de los elementos de prueba recabados en el marco del procedimiento en primera instancia, en la falta de examen de un elemento de hecho decisivo y en el carácter ilógico y erróneo de la motivación.

Según el Tribunal General, los elementos de prueba aportados durante el procedimiento no bastan para demostrar que la decisión de las autoridades italianas se viese condicionada de manera determinante por la Comisión y que, por tanto, las autoridades italianas no hubiesen adoptado su decisión de manera autónoma, sobre la base de sus propias apreciaciones acerca de los plazos, las modalidades y los presupuestos de la resolución de Banca delle Marche. En resumen, según el Tribunal General, esa resolución por parte de las autoridades italianas vino, en esencia, determinada por la situación de inviabilidad del banco. Por tanto, a juicio del Tribunal General, aunque obstaculizase o impidiese la intervención de rescate por parte del FITD, no puede considerarse que la Comisión sea responsable de la decisión de resolución de Banca delle Marche. En opinión, de las recurrentes tal exposición de los hechos constituye una desnaturalización manifiesta de los elementos de prueba. Todos los elementos de hecho y de prueba, los indicios y los documentos confidenciales obtenidos durante el procedimiento son inequívocos: en cada etapa, las autoridades italianas respondieron al condicionamiento eficaz e ineluctable derivado de las instrucciones precisas recibidas de la Comisión Europea. En efecto, de los autos del procedimiento en primera instancia se desprende con certeza que: i) las autoridades italianas examinaron todas las vías alternativas posibles a la resolución de Banca delle Marche, que fueron imposibilitadas por la oposición de la Comisión Europea; ii) que esas vías alternativas habrían limitado en gran medida los efectos perjudiciales para los accionistas y los tenedores de bonos.

2.    Segundo motivo, basado en la infracción y/o aplicación errónea del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y, en particular, de los criterios relativos a la constatación de la relación de causalidad establecidos por el Derecho de la Unión, así como en la violación del principio de efectividad y de proximidad de la prueba.

En el marco de la verificación de la relación de causalidad, el Tribunal General confundió manifiestamente la causa «determinante» y la causa «exclusiva» del daño. Es cierto que el comportamiento de la Comisión podría no ser la causa «exclusiva» de la resolución. Sin embargo, como fue ampliamente documentado y demostrado por las partes demandantes en primera instancia, el comportamiento de la Comisión fue una causa «determinante» de la resolución. Por consiguiente, dado que excluyó la existencia de una relación de causalidad únicamente porque el comportamiento de la institución europea denunciado no era la causa «exclusiva» del daño invocado por las demandantes, el Tribunal General incurrió en un error manifiesto de Derecho en el marco de la interpretación del concepto de «relación de causalidad suficientemente directa». De ello se deriva que el artículo 340 TFUE, párrafo segundo, y el principio de efectividad y de proximidad de la prueba fueron vulnerados y/o aplicados de manera errónea.

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