Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 1 de febrero de 2013 — Polyelectrolyte Producers Group y otros/Comisión
(Asunto T‑368/11)
«REACH — Medidas transitorias referentes a las restricciones aplicables a la comercialización y utilización de la acrilamida para las aplicaciones de revestimiento — Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 — Proporcionalidad — Obligación de motivación»
1. Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento (UE) nº 366/2011, por el que se modifica el Reglamento REACH — Establecimiento de restricciones relativas a la sustancia denominada acrilamida — Facultad de apreciación de las instituciones de la Unión — Alcance — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo XVII; Reglamento (UE) nº 366/2011 de la Comisión, art. 1] (véanse los apartados 29 y 31)
2. Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento (UE) nº 366/2011, por el que se modifica el Reglamento REACH — Establecimiento de restricciones relativas a la sustancia denominada acrilamida — Apreciación en relación con el principio de proporcionalidad — Facultades de apreciación del legislador — Sector que implica elegir entre opciones de naturaleza política, económica y social — Control jurisdiccional — Límites — Legalidad a falta de error manifiesto de apreciación habida cuenta del objetivo perseguido [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo XVII; Reglamento (UE) nº 366/2011 de la Comisión, art. 1] (véanse los apartados 75 y 76)
3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Consideración del contexto y del conjunto de normas jurídicas (Art. 296 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 101)
Objeto
| Recurso de anulación del Reglamento (UE) nº 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida) (DO L 101, p. 12). |
Fallo
2) | | Polyelectrolyte Producers Group, SNF SAS y Travetanche Injection SPRL cargarán, además de con sus propias costas correspondientes al procedimiento principal, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) | | Travetanche Injection cargará con las costas correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) | | El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |