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Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Catherine Teughels contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-117/11, Teughels/Comisión

(Asunto T-131/14 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Catherine Teughels (Eppegem, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

—    Anule en su totalidad la sentencia recurrida dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en Pleno notificada por telecopia de 11 de diciembre de 2013, que desestimó el recurso interpuesto por la demandante el 8 de noviembre de 2011;

—    Pronunciándose sobre el fondo del recurso interpuesto por la demandante ante el Tribunal de la Función Pública, lo declare fundado y en consecuencia anule las resoluciones impugnadas;

—    Condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, en aplicación del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, incluidos los gastos necesarios con motivo del procedimiento, y en particular los gastos de domiciliación, de desplazamiento y de estancia y los honorarios de abogado en aplicación del artículo 91 B del Reglamento de Procedimiento

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 26, apartados 1 y 4, del anexo XIII del mismo Estatuto, en la lesión de los derechos adquiridos y en la infracción de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad así como la falta de motivación. La demandante alega que:

—    El Tribunal de la Función Pública (TFP) atribuyó efecto retroactivo a las disposiciones generales de ejecución de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto referidas a las transferencia de derechos de pensión adoptadas en 2011 al declarar que, para fijar en número de anualidades correspondientes según el régimen comunitario de pensiones al equivalente actuarial de los derechos de pensión de la demandante en el régimen belga de pensiones, la AFPN podía aplicar válidamente las disposiciones generales de ejecución de 2011 porque en el momento de su entrada en vigor la demandante no se encontraba en una situación «completamente constituida» bajo el régimen de las disposiciones generales de ejecución de 2004, al no haber aceptado la propuesta de cálculo que se le ofreció previamente y ello aun cuando la solicitud de transferencia de los derechos de pensión se había presentado en noviembre de 2009, los derechos de la demandante se habían perfeccionado definitivamente por tanto en esa fecha y en consecuencia debían definirse aplicando las disposiciones generales de ejecución de 2004.

—    El TFP no justificó jurídicamente a su análisis y no explicó por qué motivo no se debían aplicar en este caso las disposiciones estatutarias invocadas por la demandante en su demanda en primera instancia y los principios que materializan.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y «patere legem quam ipse fecisti», en la lesión de los derechos adquiridos, en la falta de motivación y en la infracción de la validez y la fuerza obligatoria derivada de todo acto administrativo individual y más en especial de la resolución adoptada respecto a la parte demandante el 29 de junio de 2010. La parte demandante alega que:

—    El TFP juzgó erróneamente que la situación de la parte demandante no estaba completamente constituida bajo el régimen de las disposiciones generales de ejecución de 2004 al tiempo de la entrada en vigor de las disposiciones generales de ejecución de 2011 porque la parte demandante no había «ni aceptado ni rehusado formalmente» la propuesta de cálculo que se le había ofrecido el 29 de junio de 2010 pese a que esa propuesta de cálculo constituía una verdadera decisión administrativa que afectaba de modo definitivo a los derechos de la demandante.

—    La administración tampoco podía restringir de forma unilateral los derechos derivados de la propuesta de cálculo que era jurídicamente obligatoria para ella.

—    El TFP vulneró el principio de que el carácter definitivo y obligatorio de una decisión unilateral de la Comisión no depende de la conformidad de su destinatario.