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Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2016 — Kicktipp/OAMI — Società Italiana Calzature (kicktipp)

(Asunto T-135/14) 1

[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa kicktipp — Marca nacional denominativa anterior KICKERS — Regla 19 del Reglamento (CE) n.º 2868/95 — Regla 98, apartado 1, del Reglamento n.º 2868/95 — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kicktipp GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Società Italiana Calzature Srl (Milán, Italia) (representante: G. Cantaluppi, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de diciembre de 2013 (asunto R 1061/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Società Italiana Calzature Srl y Kicktipp GmbH.

Fallo

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de diciembre de 2013 (asunto R 1061/2012-2).

La OAMI cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido Kicktipp GmbH.

Società Italiana Calzature Srl cargará con sus propias costas.

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1 DO C 135 de 5.5.2014.