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Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2022 por el Sr. Michaël Julien contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 24 de febrero de 2022 en el asunto T-442/21, Rhiannon Thomas y Michaël Julien / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-285/22 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Michaël Julien (representantes: J. Fouchet y J.-N. Caubet-Hilloutou, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto T-442/21 dictado el 24 de febrero de 2022 por el Tribunal General.

Anule la Decisión 2021/689 1 adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 29 de abril de 2021, en la medida en que aprueba el artículo 16 del Acuerdo de Comercio firmado el 30 de diciembre de 2020 por la Unión Europea y el Reino Unido y en la medida en que dicho Acuerdo no mantiene la libertad de circulación de los nacionales británicos que tienen estrechos vínculos familiares y patrimoniales en el territorio de la Unión Europea.

Condene a la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los gastos en concepto de honorarios de abogado que ascienden a 5 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente aduce que, en lo que atañe a los derechos de las personas, la organización de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha sido concebida de manera restrictiva, y que la indiferencia del Acuerdo de Comercio para con los derechos de los particulares afecta a su situación de ciudadano británico de origen francés, con familia francesa y propietario de un inmueble en Francia en el que reside de manera habitual durante más de 90 días.

Por consiguiente, el recurrente estima que tiene un interés que le confiriere legitimación activa para actuar contra la decisión de celebrar el Acuerdo de Comercio y Cooperación y que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE al no reconocerle tal legitimación, lo que debe llevar al Tribunal de Justicia a anular su auto y a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En particular, considera que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en su apreciación de los criterios de admisibilidad del recurso establecidos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En efecto, por un lado, los actos impugnados, en la medida en que se trata de actos de alcance general no sometidos al procedimiento legislativo, son efectivamente actos reglamentarios, y, por otro lado, puesto que el Acuerdo de Comercio no contiene disposición alguna acerca de los ciudadanos británicos que han conservado estrechos vínculos personales, familiares o patrimoniales con la Unión Europea, no incluye, en lo que a ellos respecta, ninguna medida de ejecución.

Además, concurre el criterio de afectación directa de la situación individual del recurrente, puesto que el Acuerdo de Comercio viene a negarle el derecho a la vida privada y familiar, a la seguridad jurídica y al ejercicio pacífico y libre de su derecho de propiedad, que dependen de su libertad de circulación, ya que no prevé nada para el círculo limitado de personas que se hallan en la misma situación.

En consecuencia, el recurrente considera que se ha visto afectado de manera suficientemente individual por las omisiones del Acuerdo de Comercio en lo que respecta a la libertad de circulación de los nacionales británicos que han conservado en el territorio de la Unión Europea estrechos vínculos personales, familiares y patrimoniales.

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1     Decisión (UE) 2021/689 del Consejo de 29 de abril de 2021 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO 2021, L 149, p. 2).