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Recurso de casación interpuesto el 11 de diciembre de 2020 por Colin Brown contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-18/19, Brown / Comisión

(Asunto C-675/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Colin Brown (representante: I. Van Damme, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en la que se resuelve no anular la decisión impugnada. 1

Declare, sobre la base de los autos que obran en su poder, que la decisión impugnada debe ser anulada, y ordene que se restituya el derecho del recurrente a la indemnización por expatriación y al reembolso de sus gastos de viaje con efectos a partir del 1 de diciembre de 2017 y que se le abonen las indemnizaciones que no le fueron abonadas entre el 1 de diciembre de 2017 y la fecha de restitución de su derecho a obtener tal pago, más intereses.

Condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido el recurrente ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, el recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al interpretar el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios en el sentido de que permite o exige que se retire a un funcionario el derecho a la indemnización de expatriación por haber obtenido la nacionalidad de su lugar de destino, sin haberse producido un cambio de lugar de destino del funcionario.

Mediante su segundo motivo, aduce que el hecho de que el Tribunal General, en su sentencia, y la Comisión, en la decisión impugnada, le aplicasen el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios, supone una discriminación injustificada.

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1 Decisión de 19 de marzo de 2018 de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión, por la que se priva al demandante de la indemnización por expatriación y del reembolso de sus gastos de viaje con efectos a partir del 1 de diciembre de 2017.