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Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-445/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en su totalidad, la Decisión (UE) 2023/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión que deben incorporarse a la reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión hasta 2030. 1

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)    Motivo basado en la infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c).

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c) al no basar la adopción de la Decisión impugnada en esa disposición del Tratado, que requiere la unanimidad del Consejo, pese a que la Decisión impugnada afecta sensiblemente a la elección de un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su suministro de energía.

2)    Motivo basado en la infracción del principio de solidaridad energética recogido en el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b).

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b) al mantener, para los años 2024 a 2030, los valores recogidos en el artículo 1, apartado 5, de la Decisión 2015/1814 —una actuación que amenaza la seguridad energética de Polonia— sin tomar en consideración los intereses particulares de aquellos Estados miembros eventualmente afectados y sin ponderar sus intereses frente a los intereses de la Unión.

3)    Motivo basado en la infracción del artículo 3 TUE, apartados 1 y 3 mediante la adopción de la Decisión 2023/852, que reduce el bienestar de la población de la Unión Europea y la cohesión social entre los Estados miembros.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 3 TFUE, apartados 1 y 3 al adoptar la Decisión 2023/852, que puede dar lugar a una reducción del empleo en el sector de la minería y a un aumento del desempleo y, como resultado de ello, a mayores desigualdades sociales entre Estados miembros y a un aumento de la exclusión social.

4)    Motivo basado en la infracción del artículo 13 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2015/1814 debido a una evaluación inadecuada de los efectos de la normativa, así como en la infracción del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4).

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 13 TUE, apartado 2, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2015/1814, al adoptar la Decisión 2023/852 sobre la base de una evaluación incompleta, obsoleta y llevada a cabo de forma incorrecta de sus efectos, que fue preparada usando información que no tiene en cuenta el ataque armado de Rusia sobre Ucrania y la crisis energética que resulta de ese ataque. Las instituciones demandadas han actuado también incumpliendo el principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4) al mantener, para los años 2024 a 2030, los valores indicados en el artículo 1, apartado 5, de la Decisión 2015/1814, sin llevar a cabo un análisis sólido que justifique esa decisión.

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1 DO 2023 L 110, p. 21.