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Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-448/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Landenburger, P.J.O. Van Nuffel y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea a la luz de la interpretación de la Constitución de la República de Polonia hecha por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 14 de julio (asunto P 7/20) y de 7 de octubre de 2021 (asunto K 3/21).

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios generales de autonomía, primacía, efectividad y aplicación uniforme del Derecho de la Unión y del principio de efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia a la luz de la interpretación de la Constitución de la República de Polonia hecha por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 14 de julio (asunto P 7/20) y de 7 de octubre de 2021 (asunto K 3/21).

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del segundo párrafo del artículo 19 TUE, apartado 1 debido a la incapacidad del Tribunal Constitucional de respetar las exigencias de un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por la ley como resultado de las irregularidades en los procedimientos para el nombramiento de tres magistrados de dicho Tribunal en diciembre de 2015 y en el procedimiento para el nombramiento de su Presidente en diciembre de 2016.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante los motivos primero y segundo de su recurso, la Comisión cuestiona dos sentencias del Tribunal Constitucional de la República de Polonia (en lo sucesivo, «Tribunal Constitucional»), de 7 de octubre de 2021 (asunto K 3/21) y de 14 de julio de 2021 (asunto 7/20). Esa jurisprudencia da como resultado una infracción de diferentes, pero no inconexas, obligaciones impuestas a Polonia por los Tratados de la Unión. El primer motivo se refiere a la infracción, por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional, del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, en las sentencias de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros, C-824/18 (EU:C:2021:153), y de 6 de octubre de 2021, W.Ż., C-487/19 (EU:C:2021:798), debido a que el Tribunal Constitucional de la República de Polonia interpretó la Constitución de la República de Polonia en relación con las exigencias de la Unión relativas a la tutela judicial efectiva por un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por la ley de forma demasiado restrictiva, incorrecta y de un modo que ignora manifiestamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El segundo motivo se refiere a la infracción por parte de las referidas sentencias del Tribunal Constitucional de los principios de primacía, autonomía, efectividad y aplicación uniforme del Derecho de la Unión y el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el Tribunal Constitucional despreció unilateralmente en las referidas sentencias los principios de primacía y efectividad de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 3, 19 TUE, apartado 1, y 279 TFUE, tal y como ha sido interpretado y aplicado de forma reiterada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ordenó a todas las autoridades polacas dejar de aplicar las disposiciones citadas de los Tratados.

Mediante el tercer motivo de su recurso, la Comisión alega que el Tribunal Constitucional ha dejado de ofrecer las garantías de un tribunal imparcial e independiente previamente establecido por la ley en el sentido del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, (i) como resultado de irregularidades manifiestas en el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional en diciembre de 2015 incumpliendo de forma flagrante las disposiciones del Derecho constitucional polaco y (ii) como resultado de irregularidades en el procedimiento para el nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional en diciembre de 2016. Las actuaciones (i) y (ii), a la luz de las actividades del Tribunal Constitucional integrado por personas nombradas del modo descrito, generan dudas razonables en los justiciables en cuanto a la imparcialidad del Tribunal Constitucional y su impermeabilidad a factores externos.

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