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Recurso interpuesto el 17 de julio de 2023 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-444/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión. 1

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente el Reglamento 2023/851, en cuanto concierne a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2035 relativas a los objetivos en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos definidos en el artículo 1, punto 1, letra b), de este Reglamento, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que los motivos invocados no justifican la anulación de dicho Reglamento en su totalidad.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Motivo basado en la infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c).

La República de Polonia alega que las instituciones demandadas han infringido el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), al no haber adoptado el reglamento impugnado sobre la base de esta disposición del Tratado, que exige la unanimidad en el seno del Consejo, pese a que el reglamento impugnado afecta de forma significativa a la elección de un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.

2.    Motivo basado en la infracción del artículo 3 TUE, apartados 1 y 3, del artículo 9 TFUE y del artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La República de Polonia considera que, al adoptar las disposiciones del artículo 1, punto 1, letra b), del reglamento impugnado, relativas a los objetivos en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, que conllevarán serios efectos para la industria automovilística europea y los sectores económicos vinculados a ella y para la sociedad, el legislador de la Unión ha incumplido las obligaciones que le incumben de promover el bienestar de los pueblos de la Unión (artículo 3 TUE, apartado 1), de fomentar la justicia social, de obrar en pro de un desarrollo económico sostenible y de fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (artículo 3 TUE, apartado 3), de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado y la lucha contra la exclusión social (artículo 9 TFUE) y de prohibición de cualquier discriminación ejercida por razón de patrimonio (artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

3.    Motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4), en relación con el artículo 191 TFUE, apartado 2.

La República de Polonia alega que las disposiciones del Reglamento impugnado son incompatibles con el principio de proporcionalidad, habida cuenta de que, en primer lugar, no son adecuadas para el logro de los objetivos del artículo 191 TFUE, apartado 2, y, en segundo lugar, los inconvenientes que de ellas resultan, en particular los costes, son manifiestamente desproporcionados en relación con los objetivos perseguidos. A su juicio, los costes de adaptación de las economías y de las sociedades de la Unión a las normas más severas de reducción de las emisiones de CO2 definidas en el reglamento impugnado son significativamente más elevados que las ventajas resultantes. La República de Polonia sostiene que, como consecuencia del paso a una movilidad sin emisiones, el reglamento impugnado hace que recaiga una carga desproporcionada sobre los ciudadanos europeos, principalmente sobre los más desfavorecidos, y sobre el sector automovilístico europeo. Aduce que el reglamento impugnado conlleva el riesgo de que se produzcan graves efectos negativos para la industria automovilística europea, de exclusión social, de exclusión de los más pobres de los medios de transporte y de incremento de las diferencias de nivel de vida entre los ciudadanos. Añade que el reglamento impugnado no tiene suficientemente en cuenta la diversidad de situaciones en las distintas regiones de la Unión, lo que constituye una infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2.

4.    Motivo basado en el incumplimiento de la obligación de efectuar un análisis adecuado de la incidencia del reglamento impugnado y en la infracción del artículo 191 TFUE, apartado 3.

La República de Polonia alega que las instituciones demandadas han incumplido la obligación de presentar una evaluación suficiente de impacto, en la medida en que la valoración de impacto de la regulación que acompaña al proyecto de reglamento presenta lagunas sustanciales en relación con la incidencia de los compromisos y los objetivos definidos en el reglamento para cada uno de los Estados miembros. Afirma que tampoco se han tenido suficientemente en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción, ni el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones, lo que constituye una infracción del artículo 191 TFUE, apartado 3.

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1 DO 2023, L 110, p. 5.