Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 17 de julio de 2023 — Warmeston OÜ / AS Elering

(Asunto C-446/23, Warmeston)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Warmeston OÜ

Demandada: AS Elering

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Cómo debe interpretarse el concepto de proyecto (de inversión) en el sentido de los apartados 42 y 43 de la Decisión SA.47354, de 6 de diciembre de 2017, de la Comisión Europea? ¿Cómo ha de valorarse qué gastos están asociados al proyecto y potencialmente pudieron llevar a que este, a 31 de diciembre de 2016, se encontrara en una fase de desarrollo tal que pareciera altamente probable que llegaría a completarse (en el caso de este proyecto, se trata del inicio de los trabajos)?

a)    ¿Puede formar parte de un proyecto relativo a una central eléctrica, en particular, una instalación que no está destinada a la producción de energía (por ejemplo, una planta de pellets de madera)?

b)    ¿Depende la respuesta a la cuestión anterior de:

i.    si dicha instalación no destinada a la producción de energía se halla económicamente vinculada a la central eléctrica;

ii.    si dicha instalación no destinada a la producción de energía debe estar técnicamente (energéticamente) conectada a la central eléctrica, es decir, es determinante que dependan de dicha conexión el funcionamiento, la alimentación u otros aspectos de la central eléctrica;

iii.    si la construcción de esta instalación no destinada a la producción de energía, por sí misma, era rentable y tecnológicamente oportuna (por ejemplo, lleva funcionando más de diez años y en ese período el promotor no ha emprendido ninguna medida dirigida a la construcción de la central eléctrica)?

c)    ¿Puede formar parte de un proyecto relativo a una central eléctrica, en particular, una instalación no destinada a la producción de energía, por la mera razón de que económicamente es más rentable explotarla conjuntamente con la central eléctrica?

d)    ¿Ha de examinarse, en particular, si la instalación no destinada a la producción de energía forma parte de un proyecto relativo a una central eléctrica (es decir, si el promotor habría construido la instalación no destinada a la producción de energía si no hubiese planeado construir una central eléctrica), o a la inversa?

Para determinar si han de considerarse iniciados los trabajos en el sentido del apartado 42 de la Decisión SA.47354 de la Comisión Europea, de 6 de diciembre de 2017, ¿ha de atenderse únicamente a la asunción formal de compromisos incondicionales y vinculantes (por ejemplo, mediante la correspondiente firma), o en cada caso debe examinarse también si el proyecto se encuentra en una fase de desarrollo tal que parezca altamente probable que llegará a completarse, y si la renuncia al proyecto tendría consecuencias negativas para la empresa en el caso concreto?

a)    ¿Debe valorarse, en particular, la fase de desarrollo del proyecto en todas las variantes de inicio de los trabajos, incluido el inicio de las obras?

b)    ¿Cómo ha de valorarse, en particular, el contenido de los compromisos asumidos? ¿Puede tenerse en cuenta la relación entre las inversiones realizadas / los compromisos asumidos / las obras / los gastos y el valor total del proyecto? ¿Es determinante a este respecto que los compromisos asumidos se refieran a la central eléctrica o a la infraestructura del proyecto?

c)    ¿Pueden considerase iniciados los trabajos, en particular, si antes del 31 de diciembre de 2016 la empresa asumió compromisos/ realizó inversiones/ comenzó las obras/ adquirió equipos, pero el volumen de gasto es tan reducido en relación con el valor total del proyecto que no puede considerarse que este se encuentra en una fase de desarrollo tal que parece altamente probable que llegará a completarse? ¿Qué relación entre los gastos y el valor total del proyecto es razonable calificar de suficiente para poder considerar que este se encuentra en una fase de desarrollo tal que parece altamente probable que llegará a completarse?

d)    Para determinar, en particular, si se han iniciado los trabajos, ¿debe el Estado miembro constatar la existencia de un efecto incentivador o ha de presumirse este de conformidad con la Decisión SA.47354 de la Comisión Europea, de 6 de diciembre de 2017?

____________