Language of document :

Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 - Sorinet Commercial Trust Bankers/Consejo

(Asunto T-157/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd (Kish Island, Irán) (representantes: L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado I.I.12 (titulado "Entidades") del anexo de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Anule el apartado I.I.12 (titulado "Entidades") del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.    Primer motivo, basado en que el Consejo ha infringido la obligación de motivación. La motivación de la Decisión y del Reglamento impugnados es vaga y genérica, y no indica las razones específicas y reales por las que, en el ejercicio de su amplia facultad de apreciación, el Consejo consideró que la demandante debe estar sujeta a las medidas restrictivas litigiosas.

2.    Segundo motivo, basado en el que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa, el derecho a un juicio justo y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. No se informó ni se practicó notificación alguna a la demandante sobre las pruebas existentes contra ella para justificar las medidas que le afectan de manera desfavorable. El Consejo tampoco dio a la demandante acceso a su expediente ni le facilitó la documentación que ésta solicitó (incluyendo información precisa y personalizada que justificara dichas medidas restrictivas), ni tampoco le dio traslado de las posibles pruebas existentes en su contra. El Consejo no dio audiencia a la demandante cuando ésta lo solicitó expresamente. Esta vulneración del derecho de defensa de la demandante -principalmente la falta de información acerca de las pruebas existentes contra ella- constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

3.    Tercer motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al adoptar las medidas restrictivas contra la demandante. Las razones en las que se basó el Consejo con respecto a la demandante no constituyen una motivación suficiente. Además, el Consejo no ha presentado ni pruebas ni información que determine las razones invocadas para justificar las medidas restrictivas litigiosas, que se han basado en meras alegaciones.

4.    Cuarto motivo, basado en que las medidas restrictivas litigiosas adolecen de ilegalidad debido a vicios en la apreciación del Consejo que dio lugar a su adopción. El Consejo no llevó a cabo una verdadera valoración de las circunstancias del caso concreto, sino que se limitó a seguir las recomendaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a adoptar las propuestas presentadas por los Estados miembros.

____________