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Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Petro Suisse Intertrade/Consejo

(Asuntos acumulados T-156/13 y T-373/14) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad infra-estatal — Legitimación activa e interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Derecho a ser oído — Obligación de notificación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación — Derecho de propiedad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Petro Suisse Intertrade Co. SA (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, N. Pilkington y D. Sellers, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), por una parte, y de la decisión del Consejo contenida en su escrito de 14 de marzo de 2014 de mantener las medidas restrictivas adoptadas contra la demandante, por otra.

Fallo

Desestimar el recurso.

Petro Suisse Intertrade Co. SA cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

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1 DO C 147, de 25.5.2013.