Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Cargolux Airlines/Comisión

(Asunto T-39/11) 1

[«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cargolux Airlines International SA (Sandweiler, Luxemburgo) (representantes: inicialmente, J. Joshua, Barrister, y G. Goeteyn, Solicitor, y, posteriormente, G. Goeteyn, T. Soames, Solicitor, C. Rawnsley, Barrister, y E. Aliende Rodríguez, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, N. Khan, S. Noë y N. von Lingen, agentes, asistidos inicialmente por O. Jones y, posteriormente, por S. Love, Barristers, y, posteriormente, N. Khan y A. Dawes, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a esta última.

Fallo

Anular los artículos 1 a 5 de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refieren a Cargolux Airlines International SA.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Cargolux Airlines International.

____________

1 DO C 80 de 12.3.2011.