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Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2008 - Power-One Italy/Comisión

(Asunto T-489/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Power-One Italy SpA (Terranova Bracciolini, Italia) (representantes: R. Giuffrida, abogado, A. Giussani, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas, sobre la base del artículo 288 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a indemnizar a Power One Italy spa por todos los perjuicios sufridos, que se estiman en la cantidad de 2.876.188,99 euros, o por los gastos a que tuvo que hacer frente en relación con el proyecto PNEUMA, o por la cantidad mayor o menor que se determine judicialmente.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la Decisión de conclusión del proyecto denominado "Pneuma" y de devolución de la cantidad concedida como anticipo para su financiación. Dicho proyecto se refería a la creación de un sistema innovador UPS para el suministro de energía, por medio de la explotación de la pertinente reserva de aire comprimido, a los equipos de las estaciones de radio base de telefonía móvil. Para su realización, la demandante otorgó un convenio con los socios estratégicos, en particular, con la Universidad de Florencia, que se encargó del proyecto y del perfeccionamiento de la parte dinámica y de los ensayos de los prototipos del nuevo sistema, ENEA y FEBE ECOLOGIC, para el análisis medioambiental del nuevo UPS, y con TELEFONICA MOVILES, que puso a disposición algunas estaciones de radio base en territorio español para permitir probar los prototipos en condiciones de operatividad efectiva.

Como consecuencia de dicha Decisión de la Comisión, la demandante debió restituir íntegramente la cantidad percibida en concepto de anticipo de financiación, viéndose además obligada a responder frente a sus socios estratégicos, que exigían indemnizaciones. En todo caso, Power One completó y entregó el proyecto a sus propias expensas, habida cuenta también de la confianza razonable fundada en las prórrogas concedidas en todo momento por la Comisión, debiendo hacer frente a un coste de 2.876.188,99 euros y haciendo que el aparato fuera plenamente operativo y pudiera funcionar en España, predispuesto según lo acordado con la demandada y los socios.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

Infracción del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE). 1

Inaplicabilidad del artículo 14 de las disposiciones administrativas oficiales de los proyectos LIFE, en la medida en que la demandante ha mantenido en todo momento un comportamiento de colaboración riguroso y coherente y siempre ha respondido puntualmente a toda pregunta de la Comisión. Por lo demás, el proyecto "Pneuma" ha sido realizado completamente, puesto en funcionamiento y experimentado.

Carácter discriminatorio de la Decisión de que se trata y violación del principio común de la confianza razonable.

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1 - DO L 192, de 28.7.2000, p. 1.