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Recurso interpuesto el 29 de abril de 2014 — Portnov/Consejo

(Asunto T-290/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Andriy Portnov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Cessieux, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso del Sr. Andriy Portnov.

Anule el Reglamento (UE) n°208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecte al demandante.

Anule la Decisión n°2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecte al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas con arreglo a los artículos 87 y 91 Del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva garantizados por los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, según se establece en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Segundo motivo, basado en la insuficiencia de motivación de los actos impugnados.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del criterio sancionador definido en el artículo 1 de la Decisión n°2014/119/PESC y en el cuarto considerando del Reglamento (UE) n°208/2014.

Cuarto motivo, basado en la existencia de un error de hecho, por cuanto en la fecha de adopción de los actos impugnados el Sr. Portnov no era objeto de ninguna investigación penal en Ucrania por hechos como los que establece en su contra el Consejo.

Quinto motivo, basado en la violación del derecho fundamental al respeto de la propiedad, principio fundamental del Derecho comunitario protegido por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo adicional nº 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.