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Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2011 contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 23 de noviembre de 2010 en el asunto F-65/09, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-85/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal General que:

En cualquier caso, anule en su totalidad y sin excepción alguna la sentencia recurrida.

Declare que el documento presentado por la Comisión el día de la vista ha sido siempre totalmente inadmisible en el presente litigio y sigue siéndolo.

Estime en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurso presentado en primera instancia.

Condene a la parte recurrida a reembolsar al recurrente la totalidad de las costas, tasas y honorarios soportados por él en el presente asunto en todas las instancias.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste, con una composición diferente, se pronuncie de nuevo sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso de casación se impugna la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 23 de noviembre de 2010. Dicha sentencia desestimó un recurso en el que se solicitaba que se anulase la decisión de 5 de agosto de 2008, adoptada en cumplimiento de la sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2008 en el asunto T-18/04, Marcuccio/Comisión (no publicada en la Recopilación), que se anulase la decisión desestimatoria de la reclamación presentada contra aquella decisión y que se condenase a la Comisión a abonar al demandante cierta cantidad en concepto de reparación de los perjuicios que éste afirmaba haber sufrido a causa de dichas decisiones.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca cuatro motivos.

1.    En el primer motivo alega la existencia de ciertos errores in procedendo e in indicando, así como la violación del derecho de defensa.

2.    En el segundo motivo alega la falta de competencia del autor de la decisión cuya anulación solicitaba en primera instancia.

3.    En el tercer motivo alega la carencia absoluta de motivación de la decisión cuya anulación solicitaba en primera instancia.

4.    En el cuarto motivo alega la ilegitimidad de diversas conclusiones formuladas en la sentencia impugnada, igualmente en razón de los siguientes vicios: a) violación de ciertas normas legales, y además interpretación y aplicación erróneas, falsas e irrazonables de las mismas; b) violación del principio patere legem quam ipse fecisti; c) desviación y abuso de poder, igualmente en forma de desviación y abuso de procedimiento; d) carencia absoluta de motivación.

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